Número-1492 

  • La presidenta de la Mesa Directiva impulsa diversas modificaciones que brinden al Congreso de la Unión la alternativa de desempeñar sus funciones Constitucionales legales de manera virtual.
  • Los trabajos en el Congreso deben continuar sin poner en riesgo la vida y salud de las personas que laboran en el Poder Legislativo, indica la senadora presidenta del Senado.

 

La actual emergencia sanitaria por la que atraviesa el país trajo consigo la necesidad de que, en el Congreso de la Unión, se implementen las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para que sus Plenos puedan llevar a cabo sesiones a distancia, y sus órganos de gobierno y técnicos reuniones a distancia, con la finalidad de que este Poder de la Unión así cumplir con sus responsabilidades y obligaciones constitucionales y legales, con la observación, en todo momento, de parámetros que otorguen seguridad y certeza jurídicas a sus actuaciones.

 

En ese sentido, la senadora Mónica Fernández Balboa, plantea tres iniciativas que pretenden regular con puntualidad y exhaustividad las sesiones a distancia en las Cámaras del Congreso de la Unión, con el propósito de contar con un marco legal coherente y consistente en la materia que permita responder de manera integral situaciones emergentes como la que actualmente se atraviesa.

 

Al respecto, es importante destacar que, dentro del marco legal vigente, no existe disposición alguna que faculte al Congreso de la Unión a celebrar sesiones a distancia, sean cuales fuesen las condiciones por las que se presente la necesidad de implementarlas, por lo que es solo mediante una serie de reformas a la Constitución, a la Ley Orgánica del Congreso y a los Reglamentos de cada Cámara, que el Poder Legislativo Federal podrá realizar este tipo de trabajo parlamentario.

 

En primer lugar, la senadora que preside la Mesa Directiva de este órgano legislativo, presenta la iniciativa de reforma constitucional que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 63, 64, 65, 67; 68; 70, 78 y 87, con la finalidad de reconocer en el máximo ordenamiento legal del país desde los casos por los cuales las Cámaras del Congreso de la Unión podrán celebrar sesiones a distancia, a saber: por motivos de salud, declaratoria de emergencia o desastre natural, perturbación de la paz pública o cualquier otra causa extraordinaria que impida que las y los legisladores puedan concurrir en un mismo lugar de manera presencial; hasta la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias bajo esta modalidad, entre otras cosas.

 

La senadora por Tabasco, en segundo lugar, propone la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 4o., 5o., 6o., 17, 19, 21, 23, 25, 35, 37, 45, 59, 60, 61, 65, 67, 70, 82, 83, 93, 94, 105, 118, 121, 133 y 142, en la que se incluye la posibilidad, entre otras cosas, de:

  • Llevar a cabo la sesión constitutiva o la junta previa, según corresponda, bajo la modalidad a distancia;
  • Que los órganos de gobierno de las Cámaras del Congreso de la Unión puedan celebrar reuniones a distancia para la toma de decisiones de los asuntos de su competencia, y
  • En tanto se encuentren vigentes las condiciones que originaron la celebración de sesiones a distancia, poder hacer uso de una firma electrónica que permita otorgar validez a los documentos que emitan las Cámaras del Congreso en formato digital.

 

La tercera propuesta planteada por la senadora Mónica Fernández Balboa se refiere a la reforma al Reglamento del Senado de la República, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 10, 35, 38, 39, 45, 46, 47 Bis, 49, 55, 58, 65, 85, 99, 106, 130, 132, 135, 139, 144, 146, 152, así como un Título Octavo Bis "De las Sesiones y Reuniones a Distancia", por la que se reconoce, entre otras cosas:

  • La creación del salón de sesiones a distancia, que es la plataforma digital oficial a través de la cual las senadoras y los senadores llevarán a cabo las sesiones bajo dicha modalidad;
  • La regulación en la modalidad a distancia del uso de la palabra, presentación de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, reservas, entre otros derechos que las y los senadores tienen durante la celebración de sesiones plenarias, y
  • La posibilidad de que las comisiones puedan celebrar reuniones a distancia, con el propósito de agilizar el trabajo legislativo en la discusión y, en su caso, votación de los dictámenes que someterán a consideración del Pleno.