Número-1310 

  • Ante la pandemia, es una alternativa para laborar a distancia con el uso de las nuevas tecnologías, destaca la senadora del PAN.


Una de las reformas que alcanzó amplio respaldo en el Senado de la República es la que regula el teletrabajo, una modalidad para laborar a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

En la sesión extraordinaria del 19 de junio de 2019, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó está iniciativa de Ley que propuso la senadora Alejandra Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN.

 

Mediante sus redes sociales, la legisladora hace notar que el momento que vivimos por la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19, "es un ejemplo del por qué es tan importante tomar en cuenta esta alternativa de trabajo apoyada en herramientas, como las nuevas tecnologías".

 

La reforma se aprobó en el Senado por unanimidad, con 115 votos, se envió a la Cámara de Diputados y actualmente está pendiente de trámite en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la colegisladora.

 

La minuta modifica el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo. Define al trabajo a domicilio como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del empleado o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el empleo".

 

También precisa que "será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador".

 

Cuando el Pleno aprobó esta propuesta, los senadores destacaron que esta figura laboral promueve la inclusión social, ya que emplearía a personas con discapacidad, jefas de hogar o personas que viven en lugares lejanos y de difícil acceso.

 

Además, precisaron que esta modalidad supone mayores beneficios de ahorro y de contenido ético del contrato y cumplimiento de sus obligaciones.