Número-1265

  • Plantean modificaciones a la Ley General de Salud para incluir la gestación subrogada y métodos biomédicos para la fecundación.


La libertad de procreación es un derecho consagrado en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales y debe de garantizar el bien de las mujeres gestantes, antes y durante el embarazo, en el parto y en el periodo puerperio.

 

La pobreza en México ha ocasionado que se renten vientres a cambio de dinero, poniendo en riesgo tanto su vida y estabilidad emocional de la mujer como del recién nacido, a lo que se agrega la falta de información y de protección medica antes y después de dar a luz.

 

Por ello, la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Partido del Trabajo, plantea cambios a la Ley General de Salud, y a los Códigos Penal Federal y Civil Federal, para que las mujeres gestantes conozcan las técnicas de reproducción asistida que existen, así como la información sobre sus derechos y obligaciones.

 

En todo momento, asegura, los lineamientos tendrán como prioridad la protección de la integridad de las mujeres. Propone incluir en la Ley General de Salud la reproducción asistida como materia de salubridad general, es decir, la atención integral de las mujeres que hayan decidido por esta opción.

 

Pinedo Alonso detalla que las técnicas de reproducción asistida y gestación subrogada, son: la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, de zigotos y de embriones, así como la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y la gestación subrogada.

 

En un capítulo IV Bis denominado “De las Técnicas de Reproducción Asistida y Gestación Subrogada” que plantea adicionar al Código Civil Federa, especifica que las técnicas de reproducción asistida son los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación de ovocitos, espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

 

Lo anterior, mediante métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos que permitan la procreación y autorizadas por la Secretaría de Salud a través de la intervención del personal de salud.

 

Agrega que la gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida mediante la cual una mujer gesta un producto fecundado por los padres contratantes. Sus modalidades son la subrogación total, parcial, onerosa, y altruista.

 

La senadora Pinedo Alonso establece también los requisitos que se deben presentar mediante certificación y aprobación médica, como óptimo perfil clínico, psicológico y social previo a la contratación, a fin de demostrar que su entorno social sea estable, libre de violencia; y su condición física y psicológica sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

 

Subraya que podrán ser contratadas como gestantes solo las mujeres de entre 25 y hasta 35 años de edad.

 

Además, las instituciones que realicen el procedimiento y el control prenatal deberán enviar un informe mensual a la Secretaría de Salud con copia del expediente clínico; así como del resultado del procedimiento de reproducción asistida, durante las primeras 24 horas de ocurrido el mismo y el tipo de atención brindada; esta notificación deberá incluir la copia del certificado de nacimiento del o los recién nacidos.

 

Los Notarios Públicos que participen en la celebración de contratos para estos procedimientos, deberán infórmalo en un plazo de 24 horas a la Secretaría de Salud y al Registro Civil, mediante copia certificada del instrumento celebrado entre las partes.


La senadora petista también especifica los términos en los que se deberán expedir las actas de nacimiento y los supuestos en los que los contratos de gestación carecen de validez; e incluye en los tres ordenamientos, las sanciones a que se hará acreedor quien realice delitos contra los derechos reproductivos los cuales incluyen técnicas de reproducción asistida sin el consentimiento del paciente o que devengan en esterilidad.

 

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, fue turnada a las Comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, en la sesión ordinaria del pasado 19 de marzo.