Número-1256

El pleno aprobó un acuerdo para suspender plazos y procedimientos relativos a las obligaciones pendientes de la Cámara de Senadores, en virtud de las medidas sanitarias adoptadas ante la pandemia del virus denominado Covid-19.

 

El documento avalado establece que los procedimientos que tenga que desarrollar el Senado en materia de nombramientos, expedición de ordenamientos, ejercicios de facultad exclusiva o desarrollo de un proceso legislativo sujeto a plazo, quedarán suspendidos en tanto existan las condiciones de salud pública necesarias que permitan celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias que para tal efecto se convoquen.

 

Además, solicita a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que amplíen los plazos o, en su caso, los suspendan en aquellos supuestos en que la Cámara tenga que cumplir con alguna obligación referente a ellos, con el fin de que este órgano legislativo esté en condiciones de atender sus responsabilidades constitucionales y legales.

 

Este exhorto también se dirige a los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos competentes

 

En el caso particular de las solicitudes de acceso a la información turnadas al Senado, como sujeto obligado y en concordancia con la determinación acordada por el INAI el pasado 20 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias responsables atiendan dicha solicitudes y en su caso formulen los agravios que correspondan dentro los recursos existentes.

 

Respecto de los asuntos pendientes por desahogar ante la Auditoría Superior de la Federación, el acuerdo dispone que en concordancia con la determinación de dicho órgano técnico especializado, que entró en vigor el 23 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias al interior del Senado de la República den cumplimiento a las auditorías y a cualquier otro procedimiento.

 

Adicionalmente, establece que aquellos asuntos por atender, turnados por la Cámara de Diputados que no implique un proceso legislativo, en concordancia con la determinación de la colegisladora del 19 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias al interior del Senado den cumplimiento a los mismos en términos legales y reglamentarios.

 

Para el caso en que las sesiones plenarias del Senado de la República no se realicen con la temporalidad que marca su normatividad y alguna dependencia, entidad, órganos autónomos o públicos tuvieran que presentar informes o comunicaciones que no están sujetos a plazo perentorio se publicará en la Gaceta y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria siguiente.