Número-741

 

  • Deberá incluir mecanismos de verificación para evitar que sea motivaba por beneficios económicos

 


La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el senador Óscar Ramírez Aguilar, de Morena, aprobó modificaciones al artículo 73 constitucional con el objeto de facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en materia de adopción.

 

El senador Juan Zepeda, del PAN, consideró que en los artículos transitorios se deben establecer candados para que se valore la conveniencia de adopción del menor. Es necesario precisar que no existe el derecho a adoptar, pero sí a ser adoptado. El beneficio, dijo, es para el menor y no para los padres adoptivos.

 

El dictamen avalado con la propuesta del senador del PAN, deberá expedir la ley en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

 

Entre otros, la ley deberá cumplir con instrumentos que aseguren y tomen en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez en los procesos de adopción.

 

Además, mecanismos de verificación para evitar que la adopción sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella.

 

 

 

Derechos de las personas adultas mayores

 

La Comisión, también aprobó establecer en los artículos 4 y 73 de la Constitución que toda persona adulta mayor tiene derecho a una protección integral. Además, facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de las personas adultas mayores.

 

Se busca establecer las bases generales de coordinación de las facultades entre la Federación, estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado.


A propuesta de la senadora del PRI, Claudia Ruiz Massieu, se aprobó modificar el segundo y tercer transitorios para aumentar el plazo para expedir la ley, así pasó de 36 a 180 días.

 

Y en el tercer transitorio reducir de 540 días a 365 para que las legislaturas de las entidades federativas adecuen sus constituciones y ordenamientos legales conforme a lo dispuesto en el decreto.

 

 

 

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