Número-733

 

  • Buscan establecer en el Código Penal Federal un título denominado Contratación ilícita con ese fin.

 

 

El senador Julen Rementería del Puerto, del PAN, planteó adicionar un título al Código Penal Federal denominado Contratación ilícita, con el fin de establecer un nuevo tipo penal para combatir delitos por hechos de corrupción e impunidad.

 

Al presentar al Pleno una iniciativa con proyecto de decreto con ese motivo, el legislador veracruzano señaló que uno de los principales lemas del actual gobierno es el “combate a la corrupción”, la cual es la causante del “cochinero” encontrado por el Presidente de la República en la administración que encabeza.

 

“En Acción Nacional reconocemos que la corrupción es uno de los principales flagelos del México contemporáneo, y que es necesaria la armonización del marco jurídico para su combate y evitar con ello la impunidad; pues con frecuencia la ley no se aplica, se aplica selectivamente, o se simula que se aplica como resultado de la corrupción”, aseguró el también vicecoordinador de la bancada blanquiazul.

 

Agregó que la corrupción y la impunidad lastiman al país y ofenden a la sociedad, socavan la confianza ciudadana en las instituciones y el servicio público y minan el Estado de Derecho; propician inseguridad jurídica, se asocian con la violencia, frenan la capacidad de la economía para reactivarse, producen injusticia y constituyen graves atentados a la convivencia armónica.

 

Consideró que por estas razones se ha vuelto necesario ampliar los mecanismos para combatir esos flagelos, a pesar de que ya existen avances importantes en la materia, como la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y diversas reformas legales aprobadas con ese objetivo.

 

Sin embargo, dijo, es posible continuar abonando a un andamiaje legal que castigue de manera más efectiva esas conductas antisociales para inhibirlas.

 

Expuso que su propuesta de reformas y adiciones establece lo siguiente: Se reforma el párrafo VII del artículo 212 y se adiciona un capítulo IX denominado Contratación ilícita al artículo 224-Bis de la referida legislación secundaria para quedar como sigue:

 

“Será responsable de contratación ilícita el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal, incumpla con algún requisito señalado por la ley, o esté inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional”. Y a quien cometa este tipo de delito se le impondrán de dos años a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.

 

La propuesta fue turnada para estudio y dictamen a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

 


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