Número-421

  • No podrán realizarse llamadas de este tipo, cuyo origen no permita su plena identificación.

 

El Senado de la República aprobó reformas para asegurar la privacidad de los consumidores de bienes y servicios, y de los usuarios de servicios financieros que no quieran recibir llamadas telefónicas o mensajes multimedia con fines publicitarios y mercadotécnicos.

 

Se trata, explicó el presidente de la Comisión de Economía, Gustavo Madero Muñoz, de atender el justo reclamo de la sociedad de proteger sus datos personales y regular las actividades de los centros de llamadas o call centers, que generan más 695 mil empleos directos en todo el país.

 

El dictamen, que se aprobó con 91 votos a favor en lo general, modifica la Ley Federal de Protección al Consumidor para que la Profeco integre y mantenga actualizado, de manera permanente, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

 

Dispone que los consumidores podrán solicitar a esta dependencia su inscripción en el Registro, por escrito o por correo electrónico, de manera gratuita.

 

Establece que los terceros contratados por los proveedores no podrán enviar, distribuir o hacer del conocimiento información con fines mercadotécnicos o publicitarios, sin el consentimiento de los consumidores.

 

El origen de las llamadas con dichos fines, por parte de los proveedores, deberá ser plenamente identificable. Así que “no podrán realizarse llamadas cuyo origen aparezca como número privado, oculto, o confidencial u otro similar que no permita su plena identificación”.

 

De acuerdo con el proyecto, el incumplimiento de estas y otras disposiciones será sancionado con una multa que va de 783. 95 pesos a tres millones 66 mil 55.98 pesos.

 

También se modifica la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de que las instituciones financieras no puedan condicionar el uso de los servicios o productos que ofrecen, a la autorización del usuario para recibir información con fines publicitarios o mercadotécnicos.

 

Aquí se prevé una multa de dos mil a 60 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a la institución financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualquier publicidad sin consentimiento de los usuarios.

 

Además, el dictamen plantea reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que las llamadas con fines publicitarios sólo puedan realizarse en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 19:00 horas de lunes a viernes.

 

“En los días de descanso obligatorio contemplados en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, las llamadas a cualquier usuario con fines mercadotécnicos o publicitarios estarán prohibidas”.

 

En lo particular, la asamblea aceptó -con 86 votos a favor-, las reservas presentadas por la senadora Imelda Castro Castro, de Morena, a los artículos 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y al artículo cuarto transitorio del dictamen.

 

Con ello, se precisa que las llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios, serán “vinculadas” y al inicio de la llamada se deberá hacer mención del nombre completo de la Institución Financiera que la efectúa indicando que es una llamada publicitaria.

 

Y que la Procuraduría Federal del Consumidor emita el Acuerdo de las Reglas de Operación del Registro Público para Evitar Publicidad dentro de un plazo de seise meses, en lugar de los tres que se proponían, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.

 

Luego de aprobación, la Mesa Directiva envió el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

 

 

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