Número-245

  • Fallecen al año 60 mil animales por maltrato.

El maltrato animal es una de las actividades más cobardes que puede cometer un ser humano. Aprovecharse de su indefensión para infligirle dolor y sufrimiento es despreciable, afirmó el senador Manuel Añorve Baños, al presentar un proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal.


El legislador del Grupo Parlamentario del PRI indicó que el maltrato animal representa un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública.


Informó que según cifras de la asociación “AnimaNaturalis”, se calcula que en México fallecen cada año 60 mil animales por maltrato.


Subrayó que el estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que presenciar o perpetrar maltrato animal en la infancia puede desembocar en patologías sociales en la edad adulta. Indica maltrato infantil y representa un recurso de poder en la violencia de género.


México carece de una ley especifica en contra del maltrato animal, por lo que, dijo, es tiempo que, en la agenda política prioritaria de este país, se agregue el considerar la vida y la integridad de los animales como bien jurídico protegido.


El senador Añorve subrayó que la organización Milagros Caninos declaró que 100 por ciento de animales que llegan al albergue han sido maltratados, torturados, violados o vejados.


Frente a las cifras alarmantes y recurrentes en casos de maltrato animal, la mayoría de las entidades federativas han legislado en esta materia, tipificando el maltrato animal y castigando su ejecución, añadió.


Propuso tipificar el delito de maltrato animal en el Código Penal Federal para imponer pena de seis meses a dos años de prisión, multa de 50 a 200 unidades de medida y actualización, al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de una especie de fauna silvestre o doméstica, con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida.


“Las penas mencionadas se incrementarán en una mitad, si las lesiones ocasionadas ponen en peligro la vida del animal. Si los actos de maltrato o crueldad provocan su muerte se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de 300 a tres mil unidades de medida y actualización”.

 

Además, agregó, se aplicará una pena adicional de hasta tres años más de prisión y hasta mil unidades de medida y actualización adicionales, en los supuestos siguientes:


Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento; si se utilizan métodos de extrema crueldad; y si además de realizar los actos de maltrato o crueldad el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos en las redes sociales.


El punto de acuerdo fue remitido a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda.