• Reforma constitucional reciente abrió la posibilidad de confiscar ganancias obtenidas por hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, extorsión y huachicoleo.
  • El Congreso tiene hasta el 11 de septiembre para aprobar una ley reglamentaria que permita una aplicación más eficaz de este procedimiento.

La figura jurídica de extinción de dominio es una herramienta muy importante en el combate a las actividades de la alta criminalidad. En México esta figura se adoptó originalmente en 2008, pero el optimismo de su utilidad fue decreciendo en vista de los resultados obtenidos en el transcurso de su aplicación, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

El estudio titulado “La extinción de dominio. Apuntes de la reforma de 2019 a los artículos 22 y 73 constitucionales”, elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa, explica que con la reforma de los artículos 22 y 73 constitucionales aprobada por la LXIV Legislatura, se fortalecieron las facultades del Estado Mexicano para obtener la posesión legal de bienes de particulares, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones de actividades ilícitas, tales como corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, extorsión, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y recursos de procedencia ilícita.

La investigadora apunta que el 11 de septiembre de este año vence el plazo para la expedición de una nueva Ley General de Extinción de Dominio que permita aplicar de una manera más eficaz esta figura, introducida en el texto constitucional desde el año 2008, pero que no había registrado los resultados esperados hasta el momento.

El estudio sostiene que un referente internacional por sus altos índices de eficacia en la aplicación de la extinción de dominio es Colombia, que en 2018 registraba 2 mil 703 procesos judiciales por extinción de dominio, con lo que rescató 28 mil 165 bienes; en cambio, en México durante el periodo 2010-2011 sólo se tuvieron tres casos, con los cuales se recuperaron ocho bienes, se lee en el documento.

La investigación afirma que el Poder Legislativo tiene frente a sí el reto de elaborar una legislación nacional de extinción de dominio eficaz, mientras que el nuevo régimen enfrenta el desafío de reformar la estructura de las instituciones responsables de la procuración y la impartición de justicia en México.

Hasta el momento, en el Senado de la República se han presentado dos iniciativas de Ley Nacional de Extinción de Dominio. La primera fue presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila, el 27 de marzo de 2019 y, la segunda, suscrita por el Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, el 29 de abril del mismo año.

Estos proyectos de ley plantean convertir a la extinción de dominio en una herramienta eficaz y eficiente para el combate a la estructura patrimonial y financiera de la delincuencia, buscando disminuir los recursos con los que cuenta y minar su capacidad operativa. Se espera que ambas iniciativas sean dictaminadas y abordadas en el periodo extraordinario de sesiones.

La investigación completa del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4484