NÚMERO - 1489

  • Tendría funciones de un Secretario Técnico o Coordinador de Asesores.
  • Proponen que el Fiscal Especializado de Derechos Humanos cubra las ausencias del Fiscal General.

 

En la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR), la figura de Coordinador General tiene facultades idénticas a las del Fiscal General, señaló en Tribuna el senador Julen Rementería del Puerto, del Grupo Parlamentario del PAN.

 

Cuestionó que la ley actual no precise quién designará al Coordinador General ni los requisitos de elegibilidad que debe cumplir.

 

También expuso que los Fiscales Especiales Anticorrupción y de Delitos Electorales carecen de condiciones mínimas de autonomía operativa, porque no tienen libre disposición del presupuesto, recursos financieros, materiales y humanos.

 

Por lo anterior, en nombre de su bancada presentó una iniciativa que plantea reformar los artículos 11, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 33, 34 y 53 de dicha ley. Las modificaciones acotan las facultades del Coordinador General y le confiere funciones de un Secretario Técnico o Coordinador de Asesores, sin decisión sobre algunos rubros que tiene actualmente.

 

“Proponemos que se modifiquen esos artículos para darle una verdadera viabilidad a esta ley, y en todo caso poder hacer responsable, como es nuestra obligación, a quien es el titular, al Fiscal General de la República”, comentó en el Pleno.

 

El proyecto también propone que el Fiscal Especializado de Derechos Humanos cubra las ausencias o faltas temporales del Fiscal General de la República, y no sea el Coordinador General como lo estipula la ley.

 

Asimismo, planteó eliminar la facultad que tiene el Coordinador General para solicitar la colaboración de otras autoridades y de auxiliar a las que lo soliciten, y que sea exclusiva del Fiscal General.

 

En lo referente a las funciones comunes para las Fiscalías Especializadas, la ley vigente dispone que gozarán de autonomía técnica y de gestión, y podrán realizar diversas acciones, pero dando aviso a la Coordinación General. La iniciativa también plantea quitarle esta facultad y que ésta sea exclusivamente del Fiscal General de la República.

 

Entre las facultades del Coordinador General que transfiere al Fiscal General, están: asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que contempla el Servicio Profesional de Carrera; establecer mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; y establecer un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la FGR.

 

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos para su posterior dictamen.