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altEl Senado dio entrada este martes a la minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo, que regula el outsourcing, incluye nuevas modalidades de contratación como los períodos de prueba y tipifica como delito el trabajo a un menor de 14 años fuera del círculo familiar.
 
Además, prevé el voto libre, directo y secreto en la elección de  la directiva sindical, determina en caso de rescisión el derecho del trabajador a que se le paguen los salarios vencidos y la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza y religión.
 
El senador Ernesto Cordero Arroyo, presidente de la Mesa Directiva, turnó el proyecto de decreto a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, para su revisión y dictamen.
 
En el documento remitido por la colegisladora se plantea otorgar permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Deja en claro que “no se permitirá el régimen de subcontratación, cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir sus derechos laborales”.

También, indica que este tipo de empleo no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo, ni comprender las mismas tareas que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contrate.
 
De lo contrario --se agrega en el texto-- el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la ley, “incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social”.

Se señala que la empresa contratante deberá cerciorarse “permanentemente” que la subempleadora cumpla con las “disposiciones aplicables” en materia de seguridad, salud, y medio ambiente.

Para ello, se propone que la compañía instituya una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada por las disposiciones legales.

En la minuta se precisa que “en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo aprueba, que no podrá exceder de 30 días, a fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita”.

Puntualiza que el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección en la empresa y para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Se destaca que durante esta etapa el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

Sin embargo, se determina que si “a juicio del patrón” el trabajador no acredita o satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, “se dará por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón”.

La minuta contempla que cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, se ordene de inmediato el cese de sus labores, mientras que al patrón se le sancione con 1 a 4 años de prisión y una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo.

En cuanto al procedimiento para elegir a los integrantes de la directiva de un sindicato, establece que éste se realizará “salvaguardando” el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general, ya sea en votación económica directa, indirecta o secreta.

Asimismo, instituye el derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos de la organización sindical.

También, los diputados agregaron que en caso de despido injustificado, al trabajador se le pagarán los salarios vencidos computados desde la fecha del mismo hasta por un periodo máximo de doce meses.

Puntualiza que si al término de ese plazo no ha concluido el juicio, se pagarán al empleado “los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2 por ciento mensual”

En materia de sanciones al patrón que cometa cualquier acto de discriminación en el centro de trabajo o a quien realice hostigamiento sexual u acoso, se le impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo vigente. 

En otro de los puntos relevantes se faculta al patrón para dar aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente del despido de un empleado.

En tanto, se precisa, la Junta deberá  notificar personalmente del aviso, en el que se incluirán los motivos de la rescisión.

Sobre el pago por hora se estableció que el empleado y el patrón puedan convenir el monto “siempre y cuando  se trate de un salario remunerador”  y las horas contratadas no “excedan la jornada máxima legal”.

Asimismo, se resalta que la remuneración en esta modalidad de contratación, “no será inferior al que corresponda a una jornada diaria”.

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