Número-411

  • Debemos garantizar el sano desempeño de las actividades legislativas.

El senador Miguel Ángel Navarro presentó una iniciativa por la que se expide La Ley que Regula las Actividades de Cabildeo en el Congreso de la Unión, con el objeto de fomentar el sano desempeño de las actividades legislativas y la prevención de los actos de corrupción.

En nombre del Grupo Parlamentario de Morena, Navarro Quintero señaló que, en una buena parte de los países, el cabildeo es considerado como un mecanismo para perpetuar los intereses de ciertos grupos de élite a expensas del interés público, de ahí la importancia de que en México  sea  regulado.

El legislador explicó que con la expedición de esta norma se creará un Padrón de Cabilderos que contendrá los siguientes requisitos: nombre, domicilio y datos de contacto de las personas físicas y morales acreditadas para realizar actividades de lobbying, los mismos datos de aquellos a cuyo favor se realizan las actividades de cabildeo.

Asimismo,  nombre de los órganos directivos, administrativos y comisiones de las cámaras del Congreso ante los que ejercen o ejercerán sus actividades, así como el nombre de legisladores y servidores públicos de las cámaras que prevén entrevistar.

Y también una descripción de los objetivos perseguidos por su actividad de cabildeo respecto de cada una de las personas a las que representa y los temas a tratar en el ejercicio de su gestión.

La iniciativa establece que no podrá realizarse cabildeo en el ejercicio de las funciones de orden jurisdiccional,  control, vigilancia, administrativo, o para la designación de personas en cargos públicos que corresponden al Congreso de la Unión.

“Para ejercer el cabildeo se recibirá una constancia de registro en el padrón, autorizada por los presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política. Además, de una identificación con fotografía que deberá ser portada durante la estancia en las instalaciones del Senado y de la Cámara de Diputados”, precisó.

El legislador detalló que los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos de decreto, y en general, cualquier acto o resolución emitidas por las cámaras del Congreso, serán integrados en un archivo de cabildeo en cada comisión y comité y deberán publicarse en la página electrónica de  cada cámara para que puedan ser objeto de consulta pública.

Los legisladores y servidores públicos de ambas cámaras podrán ser cabilderos hasta un año después de haber concluido su encargo y no podrán realizar esta actividad familiares por consanguinidad y afinidad, hasta en cuarto grado de los representantes populares y funcionarios del Congreso.

La ley prevé sanciones administrativas y multas que irán de los 80 a los 400 mil pesos para los legisladores y servidores públicos que usen, sustraigan, destruyan o alteren total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de actividades de cabildeo.

Así como que reciban dádivas o pagos en efectivo, especie u otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza que tengan el propósito de influir en las decisiones que correspondan al ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

La iniciativa se turnó a las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos Segunda.

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