Número-362

  • Necesario, evitar cualquier injerencia, presión o coacción por parte de patrones o autoridades del Estado.
     

A fin garantizar el derecho de los trabajadores de todo sindicato a elegir a sus representantes mediante voto universal, libre, secreto y directo, la senadora Margarita Sánchez García propuso modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para que estos principios queden establecidos de manera  obligatoria en los estatutos y documentos constitutivos de los organismos laborales.

Lo anterior, dijo, permitirá generar condiciones mínimas para hacer valer el principio de libertad y democracia sindicales, y para evitar cualquier posible injerencia, presión o coacción por parte de los patrones o de autoridades del Estado.

La legisladora del Grupo Parlamentario de Morena, precisó que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha considerado que la injerencia de patrones o autoridades públicas en los procesos de organización interna de los sindicatos constituye una violación al principio de libertad sindical y una falta de respeto al derecho de los trabajadores de organizarse.

Pero este principio, consideró, no solo debe actuar en favor de los sindicatos como conjunto, sino que los mismos trabajadores deben contar con garantías que les permitan tomar decisiones frente a las organizaciones que promueven y defienden sus intereses. Es por ello que resulta indispensable que, aun cuando los sindicatos mantengan el derecho de establecer libremente las formas y procedimientos de su organización en sus estatutos y documentos constitutivos, la elección de sus representantes debe realizarse mediante el voto libre, secreto, directo y universal de sus afiliados.

Sánchez García aclaró que su iniciativa no viola las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Convenio 87, ni los principios de autonomía y libertad sindical porque el Comité ha establecido que el Estado  debe considerar mediante la vía legislativa ciertas características que resultan óptimas para que los sindicatos actúen democráticamente.

“Garantizar el voto libre, secreto, directo y universal en favor de los trabajadores durante los procedimientos electorales de sus dirigentes, es una condición indispensable para salvaguardar la autenticidad de dicha elección, en tanto que hace efectiva la premisa de la libertad de los trabajadores de tomar decisiones que repercutan en la representación y defensa de sus intereses, sin la presencia de injerencias por parte de autoridades públicas o de presiones por parte de los representantes patronales. Asimismo, otorga certeza sobre los resultados de las elecciones y obliga a los representantes sindicales a actuar con transparencia en la toma de decisiones frente a los miembros afiliados al sindicato”, concluyó.

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