El Senado aprobó reformas a las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para eliminar términos que se consideran discriminatorios en ambos ordenamientos.

Las modificaciones consisten en sustituir la expresión defecto físico o psíquico dispuesta en el inciso c) de la fracción XII del Artículo 6 y 134 de la Ley del ISSSTE y la fracción VI del Artículo 64 de la Ley del Seguro Social por la de discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Con esta nueva redacción, se subraya en el dictamen, se avanzará en la prevención y lucha contra la discriminación.

De esta manera, si el pensionado por orfandad en el ISSSTE llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación.

Respecto al IMSSS se dispone que queden amparados por éste los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta que no desaparezca su padecimiento o hasta los veinticinco años.

Los senadores consideraron que “las prácticas discriminatorias vulneran y restringen los derechos fundamentales, al tiempo que reducen dramáticamente las oportunidades de desarrollo, participación social, acceso a la salud, a la educación y al empleo”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, agregaron, señala que los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas.

Las comisiones dictaminadoras también consideraron conveniente reformar el Artículo 84, fracción VI de la Ley del IMSS para homologar sus términos con los propuestos, por lo que el dictamen, aprobado con 72 votos a favor, se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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