Número-092

  • Se pretende reformar los artículos 18, 80 y 183 de la Ley Agraria.

La senadora Lucía Virginia Meza Guzmán presentó al Pleno del Senado una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 18, 80 y 183 de la Ley Agraria, con el fin de otorgar certeza jurídica en actos traslativos de propiedad rural.

La seguridad jurídica en la propiedad social, argumentó, constituye un tema por demás importante en la construcción de un país mejor, para lo cual se deben establecer nuevos mecanismos que permitan otorgar certeza jurídica y documental en los actos traslativos de propiedad rural, como una prioridad para construir a la modernización del campo mexicano.

Se pronunció por generar condiciones jurídicas que resulten más adecuadas para la salvaguarda de esos derechos, donde la labor legislativa resulta fundamental para la vigencia de disposiciones legales que otorguen esa garantía jurídica de manera más amplia.

Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, las personas con esta perspectiva de derecho gozarán de tres meses a partir del suceso para convenir y ratificar ante la autoridad jurisdiccional correspondiente quién de ellos, conservará los derechos ejidales, dijo la legisladora del Grupo Parlamentario de Morena.

La senadora Meza Guzmán planteó en el artículo 18 de la Ley Agraria que en caso de los hijos o alguno de ellos fuese titular de diversos derechos parcelarios, estos podrán ser asignados de manera individual o conjunta entre las personas con derecho a heredar, de conformidad con el convenio correspondiente hecho ante el Tribunal Agrario.

En el artículo 80 propuso que se establezca la manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público, o bien, ante el personal competente y calificado del Registro Agrario Nacional.

En el artículo 183 sugirió que si al iniciar la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate y la autoridad judicial señalará nueva fecha para la celebración de la audiencia, en un plazo no menor a diez, ni mayor de quince días.

De persistir la incomparecencia del actor, la demanda se tendrá por no interpuesta.

El proyecto de decreto se turnó para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.

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