• 14 entidades de la República permiten a miembros de ayuntamientos postularse para reelegirse sin dejar el cargo.
  • Existe el riesgo de un uso indebido recursos de los ayuntamientos y los congresos locales para la promoción de aquéllos que buscan reelegirse.

 

Con la reforma Constitucional de 2014, que en su artículo 115 instituyó la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, también estableció en el artículo 116 que las Constituciones estatales deberán disponer la elección consecutiva de legisladores, hasta por cuatro periodos consecutivos, pero la falta de criterios específicos para que los Estados regulen el proceso para quienes busquen la elección consecutiva puede generar un uso discrecional de los ayuntamientos o congresos locales en su promoción, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez.

 

La investigación “Reelección consecutiva en las entidades de la República Mexicana” apunta que la reforma electoral del 2014 no estableció requisitos para que los congresos locales regularan el periodo de campaña y con ello tener un uso discrecional del presupuesto asignados a los legisladores o a los ayuntamientos.

 

El estudio del IBD indica que 17 de las 32 entidades del país permiten la reelección legislativa consecutiva, mientras que 18 estados lo permiten en los casos de elección de presidentes municipales. De acuerdo con el estudio titulado “Reelección consecutiva en las entidades de la República Mexicana”, las entidades federativas de nuestro país han armonizado sus constituciones locales para permitir la reelección consecutiva de diputados locales y presidentes municipales, de acuerdo con la reforma electoral llevada a cabo en el año 2014.

 

Además, señala que estados como Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas se legisló para adicionar un periodo que permite a los legisladores permanecer en su encargo por seis años, mientras que las entidades restantes optaron por cuatro periodos.

 

En los casos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas se requiere que haya una separación del cargo para diputados locales que busquen reelegirse.

 

En el caso de los ayuntamientos, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas requieren que, en algún momento, los presidentes municipales, regidores o concejales se separen de sus cargos antes de iniciado el proceso electoral. En Querétaro y Sinaloa es optativo. En el resto de las entidades no se especifica, apunta el documento.

 

En el plano municipal, la reelección de los integrantes de Ayuntamientos está prohibida en Hidalgo y Veracruz. Lo anterior, debido a que sus Constituciones locales contemplan periodos de gobierno de cuatro años. En el resto de las entidades, incluyendo las alcaldías de la Ciudad de México, existe la posibilidad de reelegirse por un periodo más, señala el documento.

 

El IBD señala que algunas legislaciones locales se han incorporado criterios adicionales para regular la reelección consecutiva.

 

El estudio completo puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4032