Número-1151

·       Se compone de 78 artículos y 7 disposiciones transitorias y se considera como reglamentaria del artículo 21 constitucional.

·       Los prestadores del servicio estarán obligados a capacitar a su personal y  a exhibir los planes y programas de profesionalización.

El Pleno del Senado de la República aprobó la expedición de la Ley General de Seguridad Privada, para regular la prestación de servicios de seguridad privada y el establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.

El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se expide la Ley General de Seguridad Privada, fue elaborado y presentado por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda.

La Ley se compone de 78 artículos y 7 disposiciones transitorias. Se considera como reglamentaria del artículo 21 constitucional, y establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; su aplicación y vigencia, corresponde a la Federación en los términos que se establecen.

Entre sus objetivos destacan: Distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas para regular los servicios de seguridad privada que presten los particulares que cuenten con autorización única; establece los procedimientos y condiciones para prestar los servicios de seguridad privada a través de trámites sencillos.

El concepto de Seguridad Privada se entenderá como la actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública a cargo de los particulares, con el objetivo de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, que requiere Autorización Única expedida por el Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada en los términos de la Ley.

Se deberá generar  información a través del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada; la regulación de los prestadores de servicios, regulación y registro del personal operativo; estructurar un banco de datos para auxiliar la función de Seguridad Pública; integrar un banco de datos con la información de los prestadores de servicios de seguridad privada, que contenga el establecimiento de mecanismos para su evaluación, certificación y verificación, entre otros.

Los estados tendrán la atribución de formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación programas en materia de Seguridad Privada; expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las cédulas de identificación de personal inscrito ante el Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

En el título noveno sobre Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación, la nueva legislación establece las medidas de impugnación y sanción que implementarán a través del Servicio Nacional de Seguridad Privada, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes, entorno, y la seguridad pública.

De la autorización única, su revalidación o modificación para prestar los servicios de Seguridad Privada, deberá contener los datos generales del prestador de servicios; la ubicación de la oficina matriz y sucursales del prestador de servicios; las modalidades autorizadas para la prestación del servicio de seguridad privada, entre otros.

En su contexto, se refiere que con base en información de la Comisión Nacional de Seguridad, de las 6 mil empresas de Seguridad Privada que hay actualmente en el país, 3 mil 640 están debidamente acreditadas, y de éstas, mil 232 cuentan con permiso federal, el resto cuenta con permisos locales. Sin embargo, las poco más de 2 mil 300 empresas restantes de las que se tiene conocimiento operan sin registro ni personal certificado.

Se establecen los requisitos que deben cumplir los directores, administradores, gerentes, personal administrativo, el personal operativo, el personal con acceso a información confidencial, para poder laborar en una empresa dedicada a la Seguridad Privada, es decir, no deberán tener antecedentes penales y, en su caso, deberán informar los motivos de bajas de servicios anteriores.

Los prestadores del servicio estarán obligados a capacitar a su personal, y esa profesionalización y capacitación podrá llevarse a cabo en los centros de capacitación y profesionalización debidamente autorizados; para el caso del Personal con Acceso a Información Confidencial, deberá acreditar la capacitación en el uso y manejo de datos personales e información confidencial.

Además, deberán exhibir los planes y programas de profesionalización, capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Del Uso del Armamento, para que el personal operativo sea elegible para tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la autorización para portar armas de fuego, el Prestador de Servicios deberá contar con una opinión del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada.

La regulación y registro de los Prestadores de Servicios en el Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, será con el fin de prevenir la comisión de delitos; así como regular y registrar al personal operativo para evitar que personas que no cuenten con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento, presten servicios de Seguridad Privada.

El Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, deberá contar con los datos de los prestadores del servicio que cuenten con licencia particular colectiva expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional para el desarrollo de sus funciones, precisando el número de Autorización Única, modalidad del servicio y domicilio para la guarda y custodia del armamento.

La información que identifique al Personal Operativo, deberá incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal.

Todo lo no previsto en la Ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Debate

En la discusión en lo general del dictamen, los senadores que se pronunciaron a favor: Ernesto Gandara Camou, quien presentó el proyecto de decreto a nombre de las comisiones dictaminadoras; José María Tapia Franco, Teófilo Torres Corzo, Jorge Toledo Luis, Humberto Mayans Canabal, Patricio Martínez García, todos del PRI; Carlos Alberto Puente Salas, del PVEM; y Jorge Luis Preciado Rodríguez, del PAN.

En contra: Ernesto Ruffo, Juan Carlos Romero Hicks y Pilar Ortega Martínez, del PAN; Manuel Bartlett, María del Carmen Ojesto Martínez y Dolores Padierna, del PT; y Martha Tagle, sin partido.

En votación nominal se aprobó el dictamen en lo general y en lo particular los artículos no reservados con 57 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.

Desde su escaño, el senador Juan Carlos Romero Hicks, del PAN, refierió que la regulación de la seguridad privada no podía quedar fuera de la constitucionalidad, por lo que propuso modificar el artículo 8 de la nueva Ley, para que las empresas privadas se sometan a la autorización de los estados para que puedan ejercer servicios en materia de seguridad. En votación económica fue rechazada para que se admitiera a discusión.

En votación nominal se aprobó con 50 votos a favor, 35 en contra y una abstención, el artículo 8 de la Ley General de Seguridad Privada, en los términos del dictamen.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se expide la Ley General de Seguridad Privada, se  remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

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