Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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javier corral jurado-2El senador panista Javier Corral Jurado presentó este martes una iniciativa para expedir la Ley Federal para Ejercer la Réplica en los Medios de Comunicación y establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar este derecho.

De aprobarse la propuesta, se abre la posibilidad de que la persona aludida en la información dada a conocer por cualquier medio de comunicación pueda, de forma gratuita, aclararla, cuando ésta resulte ser falsa o inexacta.

Además, prevé un procedimiento de autorregulación, es decir que ante el medio de comunicación, la agencia de noticias o el productor independiente se debe tramitar la solicitud de réplica y con la finalidad de evitar el desgaste para las partes.

En tribuna, el legislador explicó que existen agencias de noticias, cuyo objetivo fundamental es vender información a los medios de comunicación, los cuales la reproducen o difunden, y en ese sentido lo procedente sería que ellos aclararan con la persona aludida y con el medio de comunicación la información.

También, dijo, pueden ser susceptibles de réplica los productores independientes que trasmiten en los medios de comunicación sus contenidos.

Según la exposición de motivos, el aludido, su representante legal o, en caso de fallecimiento, sus herederos podrán presentar su petición en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de haberse dado a conocer la información falsa o inexacta.

Por su parte, el responsable tendrá un plazo de tres días hábiles para dar procedencia a la réplica, o bien su negativa, la que debe fundar y motivar en alguna de las causales previstas.

La iniciativa, que consta de 40 artículos, prevé que cuando se trate de un programa cuya trasmisión sea en vivo y se pueda realizar la réplica sea concedida para satisfacer este derecho.

Además, plantea un proceso judicial sumario con etapas procesales claramente definidas para agotar el procedimiento en un término de 22 días hábiles.

Corral Jurado refirió que el derecho de réplica para las publicaciones impresas está regulado en la Ley de Imprenta, un ordenamiento de carácter penal presumiblemente reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución de 1917, pero que se publicó antes de que ésta se promulgara.

Subrayó que su condición de pre-constitucional la mantuvo durante mucho tiempo cuestionada en la validez de varios de sus elementos formales.

Agregó que en materia de radiodifusión, también presumiblemente esta reguardado dicho derecho en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones permisos y contenidos de las trasmisiones del 10 de octubre de 2012.

Sin embargo, “esa reglamentación esta tan inútil e ineficaz que si hay algunos casos que hayan prosperado en el ejercicio de ese derechos son contados y se debe especialmente a la aquiescencia de los concesionarios en quienes se dejó la potestad de conceder o no el derecho de replica, un ridículo monumental”.

La propuesta se turnó a las comisiones de Gobernación, Estudios Legislativos y Radio Televisión y Cinematografía.

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