Número-880

  •  Permite posesión de 28 gramos para consumo personal.

El senador Marlon Berlanga Sánchez presentó ante el Pleno una iniciativa que expide la Ley sobre la Cannabis y la Erradicación de la Violencia provocada por su Prohibición en los Estados Unidos Mexicanos.

Indicó que el objetivo de este ordenamiento es regular el cultivo, producción, cosecha, transporte, almacenamiento, procesamiento, empaquetado, etiquetado, embalaje, distribución, venta, uso o consumo, verificación y aplicación de medidas correctivas o sancionatorias, relacionadas con la cannabis.

El legislador del PT explicó que se propone que las autoridades competentes realicen el control y seguimiento del ciclo mercantil del este psicoactivo. Precisó que el enfoque de la Ley se orienta a identificar a los usuarios de cannabis como enfermos para proteger los derechos humanos de libertad y acceso a la salud de las personas consumidoras de cannabis.

A estas personas, agregó, se les deberá proporcionar atención y tratamiento médico en centros especializados en salud o rehabilitación, como alternativa al encarcelamiento

Como eje rector en las políticas, planes y programas de salud y seguridad pública del Estado Mexicano, relativas al consumo de cannabis, deberá prevalecer la garantía y respeto a los derechos humanos, inherentes a la libre determinación de las personas usuarias de la marihuana, indicó.

Señaló que la aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Salud, a través del denominado Instituto Regulador para el Control de la Cannabis en México, (IRCCM), que sea el organismo que coordine todas las acciones relativas al control sanitario de los productos de la cannabis, entre otras medidas.

Precisó que la posesión de marihuana deberá ser estrictamente para consumo personal en una cantidad no mayor a 28 gramos “y nunca simultánea a otras sustancias ilícitas”.

Si la posesión se realiza en una cantidad mayor a la señalada o simultáneamente con cualquier otro psicoactivo ilícito la persecución del delito dejará de ser de baja prioridad. Ninguna autoridad, incluidos Ministerios Públicos, Policías Ministeriales, Municipales y Estatales podrá ordenar la detención o detener a persona alguna por la sola posesión de Cannabis para consumo personal hasta por la cantidad de 28 gramos, sugirió.

La iniciativa se envió a las comisiones de Salud, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos Segunda.

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