Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-644

  • Comisión de Gobernación: No se militariza al país.
  • Comisión de Defensa Nacional: Por años se escucharon todas las voces.
  • Comisión de Marina: La Ley garantiza el respeto a los derechos humanos.
  • Comisión de Estudios Legislativos Segunda: La Ley pone en riesgo al país ante una posible militarización.

El dictamen a la minuta de la Ley de Seguridad Interior elaborado por las comisiones de Gobernación, Defensa Nacional, Marina y de Estudios Legislativos Segunda, fue aprobado en lo general y en lo particular por el Pleno del Senado de la República, y fue devuelto a la colegisladora, toda vez que se le hicieron modificaciones al texto original.

En lo general fue aprobada por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones. En lo particular se rechazaron todas las reservas presentadas. El Pleno aprobó la modificación propuesta al artículo primero por las comisiones dictaminadoras, y además, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto quedaron en los términos del dictamen.

La discusión inició a las 14:50 horas del jueves 14 y concluyó a las 6:10 horas del viernes 15 de diciembre.

 

Dictamen

Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno un dictamen con nueve modificaciones a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, mismos que fueron aprobados.

Al presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación, su presidenta, la senadora Cristina Díaz Salazar, aseguró que este ordenamiento no pretende que la Fuerzas Armadas estén al frente de las acciones de seguridad de manera permanente; “y mucho menos es intención del gobierno de la república militarizar al país”.

Por la Comisión de Defensa Nacional, el senador Fernando Torres Graciano dijo que este dictamen es resultado de un largo proceso que por años permitió su discusión y escuchar las voces que están a favor y en contra; no se dio en fast track y se atendió a organizaciones civiles, organismos internacionales en materia de derechos humanos, a la SEDENA, gobernadores y presidentes municipales, apuntó.

El presidente de la Comisión de Marina, senador Ricardo Barroso Agramont, señaló que la ley garantiza el respeto a los derechos humanos y prevé controles institucionales “de pesos y contrapesos” para el titular del Ejecutivo Federal cuando emita Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, senador Benjamín Robles manifestó que la ley potenciará el uso indiscriminado de las fuerzas armadas, debido a que se puede prorrogar su presencia en las entidades, y pone en riesgo al país ante una posible militarización.

La ley establece la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.

Define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

Señala que corresponde a las autoridades federales, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

Indica que las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

La Declaratoria deberá precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o de las Fuerzas Armadas mismas que no podrán exceder de un año con la posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.

En los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

El texto indica que cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

Se adiciona un catálogo de responsabilidades para los estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención de la amenaza.

Se especifica que el incumplimiento a las obligaciones y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Modificaciones

Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno modificaciones a nueve artículos de este ordenamiento y el agregado de un quinto transitorio, las cuales se aprobaron con 74 votos a favor y 28 en contra.

En los cambios al artículo 1 se precisó que las disposiciones de este ordenamiento son de Seguridad Nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna en materia de seguridad interior.

En el artículo 7 se agregó que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En el artículo 8, se precisa que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

En el artículo 10, se determinó que la aplicación supletoria de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, serán en términos de sus competencias.

Respecto a los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República “de acuerdo a sus facultades” podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

En el artículo 21, se estableció que los grupos interinstitucionales que coordinen los militares estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las disposiciones que rigen al Ejército y a la Marina, a fin de evitar la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil, y en todo caso, señalar que las Fuerzas Armadas actúan como coadyuvante de la autoridad civil y bajo su coordinación.

Otro de los cambios, es al artículo 22 para señalar que “cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

Los senadores añadieron en el artículo 26 una remisión para que las funciones que lleven a cabo las autoridades federales y las Fuerzas Armadas se lleven a cabo de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Se aprobó agregar un artículo quinto transitorio para señalar que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, podrán solicitar la declaratoria correspondiente.

Tendrán que presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en un plazo de 90 días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales acrediten la presentación del programa señalado, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.

La senadora Angélica de la Peña Gómez, del PRD, presentó una moción suspensiva, a efecto de que no se discutiera el dictamen porque es inconstitucional y viola los derechos humanos, pero, fue desechada por la Asamblea con 69 votos en contra y 39 a favor.

 

Votos particulares

Los senadores Benjamín Robles Montoya, Dolores Padierna Luna, Manuel Bartlett Díaz y Rabindranath Salazar Solorio, del PT; Juan Carlos Romero Hicks, del PAN, Luis Sánchez Jiménez, del PRD, y Alejandro Encinas Rodríguez, presentaron votos particulares al dictamen a la minuta.

En sus argumentos, los legisladores señalaron que este documento favorece la consolidación de un paradigma militar en materia de seguridad que no ha reducido la violencia, ni tampoco el crimen organizado en el país, pero sí ha aumentado la violación a los derechos humanos.

Advirtieron que la normalización de la presencia de las Fuerzas Armadas realizando labores de prevención del delito y de seguridad pública provocará que las policías estatales y municipales sigan en un franco proceso de debilitamiento, pues se verán desplazadas en muchas regiones del país por la presencia de los militares.

 

Grupos Parlamentarios

A nombre del PVEM, el senador Jorge Aréchiga Ávila, del PVEM, aseguró que se otorga certeza jurídica a la colaboración de las fuerzas armadas con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para actuar en contra de manifestaciones de la delincuencia organizada.

La senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez, dijo que no existe excepcionalidad o temporalidad para el uso de las Fuerzas Armadas, ni controles parlamentarios ni jurídicos para las acciones que llevarán a cabo. Actualmente el 75 por ciento del territorio está ocupado por las fuerzas castrenses, agregó.

Por Grupo Parlamentario del PT, el senador Manuel Bartlett Díaz advirtió que esta Ley “que se va imponer”, es el último eslabón en la construcción de un Estado policiaco-militar, subordinado a Estados Unidos. Dijo que se pretende que las Fuerzas Armadas lleven a cabo un estricto control social en el país.

El senador Fernando Herrera Ávila informó que la bancada del PAN votará de acuerdo a la “propia sensibilidad” de sus integrantes, pero, --dijo-- estamos a unas horas de concluir el periodo ordinario que antecede a momentos políticos cruciales, por lo que pidió no enviar a México y al mundo un mensaje equivocado de debilidad institucional: “actuemos con prudencia y asumamos cada cual nuestra responsabilidad”.

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el senador Ernesto Gándara Camou expresó que el objetivo medular es establecer un marco jurídico viable para regular las tareas de seguridad, por ello, la minuta se modificó a partir de la opinión de expertos y organizaciones civiles; existen garantías de respeto a los derechos humanos, a la libre manifestación, transparencia, y de equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

 

Discusión y votación en lo general

En este apartado de la sesión, se inscribieron 39 senadoras y senadores para razonar su voto en torno a la minuta de la Ley de Seguridad Interior.

A favor del dictamen: José María Tapia Franco, Sofío Ramírez Hernández, Marco Antonio Olvera, Verónica Martínez Espinoza, Miguel Ángel Chico Herrera, Patricio Martínez García y Manuel Cavazos Lerma, del PRI; Roberto Gil Zuarth, Mariana Gómez del Campo y Javier Lozano Alarcón, del PAN, así como Gerardo Flores Ramírez se manifestaron a favor del dictamen.

En contra: Manuel Bartlett Díaz, Dolores Padierna Luna, Carlos Manuel Merino Campos, Layda Sansores San Román, Benjamín Robles Montoya, Miguel Barbosa Huerta, David Monreal Ávila, Mario Delgado Carrillo, Luis Humberto Fernández Fuentes, Zoé Robledo Aburto, Fidel Demédicis Hidalgo, Lorena Cuéllar Cisneros, Luz María Beristain Navarrete y Marco Antonio Blásquez Salinas, del PT.

En el mismo sentido: Víctor Hermosillo y Celada, Laura Angélica Rojas Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Marcela Torres Peimbert, Sylvia Leticia Martínez Elizondo, Daniel Ávila Ruiz, Adriana Dávila Fernández y Raúl Gracia Guzmán, del PAN, así como Luis Sánchez Jiménez, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Celestino Cesáreo Guzmán e Isidro Pedraza Chávez, del PRD, y Raúl Morón Orozco.

 

Discusión y votación en lo particular

Senadores del PT, PRD y PAN y legisladores sin partido presentaron reservas al total del articulado del dictamen de la minuta que consiste en 34 artículos y cinco transitorios, así como a la denominación de la ley.

Las senadoras Angélica de la Peña Gómez, del PRD, y Dolores Padierna Luna y Zoé Robledo Aburto, del PT, reservaron todos los artículos y transitorios (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto). Tras argumentar sus propuestas en votación económica fueron rechazadas por el Pleno.

También se desecharon las reservas presentadas por las senadoras y senadores Iris Vianey Mendoza Mendoza, Isidro Pedraza Chávez, Benjamín Robles Montoya, María del Rosario Guzmán Avilés, Sylvia Martínez Elizondo, Andrea García García y Layda Sansores San Román.

De igual forma, las propuestas de modificación de Raúl Morón Orozco, Alejandro Encinas Rodríguez, Mario Delgado Carrillo, Manuel Bartlett Díaz, Rabindranath Salazar Solorio, Fidel Demédicis Hidalgo, Manuel Merino Campos, David Monreal Ávila, Pilar Ortega Martínez y Lorena Cuéllar Cisneros.

Las comisiones dictaminadoras presentaron una propuesta de modificación al artículo 1 de la Ley, a efecto de sustituir la palabra “Poderes de la Unión” por el término “la Federación”, la cual fue aprobada por el Pleno.

 

Calendario

Marzo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
26 27 28 29 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31