Número-579

  • Aprueban cambios en la Ley General de Salud sobre indicadores para seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Salud.

La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento del carácter prioritario, deberán iniciar en el primer nivel de atención médica, considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como prioridad sanitaria, económica y social.

Las modificaciones que hizo el Pleno del Senado al artículo 72 de la Ley General de Salud, ayudarán a que las personas que sufren estos trastornos sean atendidas de forma obligatoria en el primer nivel de atención en salud.

Se estima que en México al menos 14.3 por ciento de los ciudadanos padece trastornos de ansiedad generalizada, enfermedad de salud mental más común en el país, le sigue la depresión y adicciones, ambas en un porcentaje de 9 por ciento.

De los trastornos de ansiedad el 50 por ciento se presentan antes de los 25 años; la depresión, la mitad lo hacen entre los 20 y los 30; y la esquizofrenia en hombres, entre los 15 y los 25, y en mujeres, entre los 25 y los 35 años.

El trastorno bipolar y las adicciones se presentan entre los 20 y los 30 años. Las enfermedades cognitivas, degenerativas, las demencias, propiamente son enfermedades del adulto mayor y se presentan después de los 55 años de edad.

El dictamen se aprobó con 82 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados.

 

Indicadores para seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Salud

El Pleno del Senado aprobó adicionar el artículo 109 bis 1, de la Ley General de Salud, para establecer que la Secretaría del ramo determinará los indicadores para el seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Salud y establecerá términos y condiciones para su cálculo.

La Secretaría se apoyará de la información del Sistema Nacional de Información en Salud y del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud.

Así, al establecer la facultad de la Secretaría para determinar los indicadores de seguimiento y evaluación, se constituye la base y se brinda certeza jurídica a los parámetros, términos y condiciones mediante los cuales se mediarán las acciones de planeación, programación, ejecución y, en su caso, se reorientan las acciones en materia de calidad en salud.

El dictamen fue aprobado con 65 votos a favor y se envió a la Cámara de Diputados.

En la sesión de este jueves, se aprobó el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 90 de la Ley General de Salud para promover la planeación y formación de geriatras, nefrólogos neumólogos, oncólogos y demás especialistas que requiere la población mexicana.

El dictamen fue aprobado con 81 votos a favor y se envió a la Cámara de Diputados.