Número-206

  • La propuesta pretende  poner a México a la vanguardia en el desarrollo de servicios financieros e incrementar el nivel de inclusión para mejorar las condiciones de competencia.

La Cámara de Senadores recibió del presidente Enrique Peña Nieto la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Así como  la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El objetivo de la iniciativa, es otorgar un espacio regulatorio para que la innovación a través de tecnologías, de los servicios financieros se desarrolle y florezca, con la finalidad de poner a México a la vanguardia en el desarrollo de servicios financieros e incrementar el nivel de inclusión financiera en el país para mejorar las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano.

Con la creación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se busca también regular a este tipo de instituciones y establecer las condiciones para que las entidades financieras reguladas por ésta y otras leyes financieras, puedan desarrollar innovaciones tecnológicas en espacios regulatorios seguros.

Además, contiene la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico, como consecuencia del uso de esta modalidad de pago en el comercio, ya que ofrece seguridad y aceptación en los negocios que se encuentren afiliados.

De acuerdo a la propuesta, las instituciones de fondos de pago electrónico realizarán servicios de emisión, administración, rendición y transmisión de fondos pago electrónico (e-money por su nombre en inglés). Se deberá entender como fondos de pago electrónico al valor monetario emitido a la par contra la recepción de moneda de curso legal, que servirá para hacer pagos y transferencias.

Establece  que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) tengan la capacidad de operar con activos virtuales; es decir,  son representaciones de un valor digital verificables, que no se encuentran emitidos ni respaldados por ningún banco central o entidad financiera –no tienen curso legal- y, a pesar de ello, generan unidades para su intercambio debido a su aceptación por el público como el Bitcoin.

Contempla también la regulación de “Modelos Novedosos” y, para operarlos, plantea que las sociedades deberán contar con una autorización temporal otorgada por la Comisión Supervisora competente a la materia de innovación, con el fin de probar sus modelos de negocio innovadores basados en tecnología en actividades financieras reguladas por alguna ley del sistema financiero vigente.

Se busca que las sociedades que operen con Modelos Novedosos otorguen sus servicios a un número reducido de clientes y por tiempo ilimitado, que permita experimentar y desarrollar su innovación en el mercado real de forma controlada y supervisada por las autoridades.

En materia de protección al usuario de los servicios ofrecidos por las ITF, señala que su supervisión se someterá a las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por lo que se emitirá regulación secundaria relacionada con la formalización de las relaciones jurídicas y la solución de controversias. 

La propuesta que también será un instrumento adecuado que permitirá ayudar con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Primera.

El oficio se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=76042

 

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