Número-163

  • Los sismos de septiembre mostraron el poder de una ciudadanía organizada para responder masivamente a la emergencia.

El objeto de la iniciativa que reforma la Ley General de Protección Civil, en materia de control, fiscalización y concertación democrática para el ejercicio de recursos en la atención y reconstrucción frente a desastres naturales, es garantizar la transparencia en el uso de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), sostuvo el senador Mario Delgado Carrillo. 

Al señalar que ante la emergencia provocada por los sismos de septiembre, la ciudadanía mostró su fuerza de organización para responder masivamente y en la medida de sus posibilidades a la atención de los daños inmediatos, el legislador del  PT  insistió que el ejercicio de los recursos públicos para la atención del desastre, debe ser transparente y en beneficio directo de la ciudadanía.

La propuesta  busca incorporar al Fonden a las organizaciones civiles que brindan atención a la población, para que con base en su experiencia, participen en los proyectos a los que se destinarán los recursos en cada entidad federativa.

Pretende, además, que en las entidades donde se registre un desastre natural se establezca un Comité Técnico que incorpore la especialidad técnica de las universidades, centros de investigación, cámaras de la industria relacionadas y organizaciones de profesionales, para dirigir las labores de reconstrucción, siempre en coordinación con la sociedad civil.

Asimismo, ampliar los apoyos del Fonden hacia la vivienda particular, el equipamiento social y urbano, la reconstrucción especial y prioritaria de escuelas y hospitales públicos y privados, atención a los accidentes y la incapacidad derivada de desastres, seguridad jurídica y patrimonial.

En el mismo acto, el senador propuso la adición de un artículo 77 bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que considerando su naturaleza, el Fonden sea considerado sujeto obligado de conformidad con la Ley que dé cumplimiento a las obligaciones derivadas de tal carácter, a través de sus propias áreas: unidad de transparencia y comité de transparencia.

En una tercera propuesta, por la que se adicionan los artículos 71 BIS a la Ley General de Desarrollo Social, 45 bis de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y un cuarto párrafo al artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se prevé que la Contraloría Social promoverá la participación de las Organizaciones y de la sociedad civil a través de testigos sociales, en el control y vigilancia de los programas sociales conforme a diversos lineamientos.

Además, propone que en la vigilancia y control de la ejecución de los recursos de los contratos de los fideicomisos, a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal de las entidades Paraestatales, participen testigos sociales de acuerdo a diversos requerimientos.

Asimismo, que en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se establezca que la administración y aplicación de los recursos de los fondos, se atenderá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y que deberá garantizarse la participación de testigos sociales en términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sin que pueda eximirse de esta obligación en razón de la naturaleza jurídica de los instrumentos o la fuente de los recursos que se ejercen mediante estos fondos.

La iniciativa que reforma la Ley General de Protección Civil, se turnó a las comisiones unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos, Primera.

La iniciativa que reforma diversos artículos de las leyes General de Desarrollo Social, Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

La propuesta que reforma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se turnó a las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Primera.

 

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