Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El diputado perredista José Luis Jaime Correa planteó sancionar con prisión de 3 a 20 años y multa de cinco mil a 500 mil veces el salario mínimo general, a las personas que participen en la celebración, registro, administración, o acto relativo a un Contrato Colectivo de Protección Patronal, CCPP.

En tanto, si el que comete el delito es un servidor público en ejercicio de sus funciones, la sanción aumentará en un tercio y con la destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo o cargo público en durante el año siguiente y hasta los siguientes cinco.

Explicó que los CCPP son un instrumento que permite anular los derechos a la sindicalización, la contratación colectiva y la huelga, e impide que los derechos colectivos se usen para mejorar las condiciones laborales en bien de la clase trabajadora.

En resumen, dijo, son contratos para la protección de los patrones y la desprotección total de los trabajadores.

Jaime Correa resaltó en su iniciativa que los registros de los sindicatos que sean empleados para la celebración y operación de estos contratos, serán “nulos de pleno derecho”, por los que sus bienes y derechos pasarán a propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Además, aclaró que no procederá el ejercicio de la acción penal, o el Ministerio Público desistirá de ésta, cuando los probables responsables en el delito, denuncien o acepten ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, federal o locales, la existencia de tal contrato, y celebren y depositen ante aquellas un contrato colectivo apegado a derecho.

A nombre propio y de los diputados Mary Telma Guajardo Villarreal y Víctor Manuel Castro Cosío, manifestó que con la creación del tipo penal que sancione a los que intervienen en el fraude que constituyen los CCPP, se castigará a quienes se burlan de los derechos humanos y sociales de los trabajadores.

Asimismo, consideró que su propuesta es relevante para el derecho social porque impide que se sigan usando los contratos como medio para anular la libertad sindical, de contratación colectiva y de huelga, y para la sobreexplotación de los trabajadores.

En la tribuna, el legislador aseguró que este tipo de contratos se celebran con un patrón que busca eludir las obligaciones que impone el derecho laboral y sobre explotar a sus trabajadores, “con un sindicato también simulado al no representar a los trabajadores que dice encabezar”.

Este atentado no puede existir sin complicidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y locales, y en general de las autoridades laborales, puntualizó.

La iniciativa que adiciona un segundo párrafo al Artículo 386 y un Artículo 1004 bis a la Ley Federal del Trabajo, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

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