Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes notificó a la Comisión Permanente que “está en vías de ser atendido por los operadores de telefonía móvil” la orden de bloquear y almacenar  los datos de sus usuarios que hayan obtenido a través del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT).

Lo anterior, está contenido en el informe que esa dependencia hizo llegar a ese órgano de trabajo y en el que explica el uso de los datos recopilados en el RENAUT, así como las medidas destinadas a garantizar su debido resguardo y eventual cancelación.

Cabe señalar que con el fin de contar con mejores instrumentos para la prevención, investigación y persecución de delitos, el Congreso aprobó un decreto publicado el pasado 17 de abril en el Diario Oficial de la Federación, que da por terminado el funcionamiento de dicho Registro.

En el resolutivo solicitó a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones un reporte sobre las acciones encaminadas a cumplir este acuerdo.

La SCT dio a conocer que al 17 de abril de este año se habían contabilizado 98 millones 455 mil 247 celulares.

Mencionó  que de acuerdo al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, toda información que actualmente posean los operadores de servicios móviles que hayan obtenido por virtud del RENAUT, deberá ser bloqueada y almacenada, por lo que tendrán que establecer medidas de seguridad para su resguardo.

Explicó que eventualmente se procederá a su cancelación total y definitiva, conforme a las medidas que dicten las autoridades que resulten competentes en la materia.

Además, recordó que la Cofetel es la encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de dicha disposiciones, por lo que “ha procedido a requerir a todos los operadores móviles que informen con qué tipo de datos y registros de sus usuarios cuentan”.  

Por otro lado, expuso que la integración “original e idónea” del RENAUT se dificultó, principalmente, por la interposición de diversos recursos legales por parte de los concesionarios obligados, “tendientes a impedir la adopción de cualquier mecanismo de registro”.

Asimismo, debido a la dificultad que la población usuaria de los servicios móviles que se encuentra en zonas marginadas tenía para acceder a los centros de atención.

Otro de los factores que impidieron su correcto funcionamiento --agregó-- es la inexistencia de un mecanismo adecuado que hubiera permitido realizar la depuración de los datos que, errónea o falsamente, se dieron inicialmente de alta en el RENAUT.

Por ello, subrayó que la información contenida en dicho Registro “resultaba de poca utilidad en materia de seguridad para las agencias de procuración de justicia”.

Aunado a esto, consideró que la desconfianza de los usuarios al RENAUT se debe al riesgo que, a su parecer, representaba que su información personal, en particular la huella dactilar, se encontrara en manos de particulares.

Por otro lado, refirió que la información de líneas telefónicas móviles asociadas a CURP´s “fue resguardada por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO, por lo que en todo caso los datos proporcionados inicialmente están en posesión de dicha autoridad”.

El documento se remitió a la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado y a la Comisión de Comunicaciones de Cámara de Diputados.

 

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