Número-1535

  • Solo se permitirá su uso para investigación que promueva la conservación de la especie.

El Senado de la República analizará la minuta con proyecto de decreto de reforma a la Ley General de Vida Silvestre, por la que se prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes.

Además, prohíbe su utilización en cualquier actividad que los involucre, con excepción de la investigación orientada a la conservación de la propia especie que realicen las instituciones de educación superior acreditadas y de acuerdo a la normatividad aplicable.

En los artículos transitorios del decreto se especifica que queda prohibida la reproducción en cautiverio de las especies de mamíferos marinos, excepto para la recuperación, reintroducción y repoblación de especies sujetas a alguna categoría de protección y derivado del inventario a que se hace mención en este articulado transitorio.

Se establece que estará prohibida la obtención e introducción de nuevos ejemplares. Asimismo, se prevé que los propietarios y poseedores de los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio, contarán con un plazo de doce meses para elaborar y presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), un protocolo de control de natalidad de las hembras que formen parte del inventario.

Asimismo, señala que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio, contarán con un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario de ejemplares que deberá entregar a la Semarnat para su validación, a más tardar los siguientes 30 días naturales al vencimiento del plazo referido.

El inventario debe acreditar su legal procedencia, el número de registro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquier otro dato que establezca la dependencia. Además, contendrá datos del ADN y registro fotográfico de la aleta dorsal de cada ejemplar.

Los ejemplares que formen parte del inventario, podrán continuar en cautiverio para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieron la autorización correspondiente, siempre que se garantice su integridad física y su salud en observancia a la legislación y la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso.

Los propietarios y poseedores de especies de mamíferos marinos en cautiverio, contarán con un plazo de seis meses para elaborar y presentar a la Secretaría un protocolo de rehabilitación y reintroducción a su medio natural.

Por otra parte, advierte que quedan excluidos de esta prohibición los ejemplares que sean introducidos derivado de la aplicación del Protocolo de Atención para Varamientos de Mamíferos Marinos y los aseguramientos ejecutados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Especifica que la verificación del cumplimiento de la prohibición de la reproducción, captura, importación, exportación, obtención e introducción de nuevos ejemplares de los mamíferos marinos estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Adicionalmente, se detalla que se excluye de la prohibición a los ejemplares de mamíferos marinos que pertenezcan al gobierno federal, a los gobiernos estatales o a las instituciones de educación superior acreditadas, los cuales tengan como objeto la investigación científica, tratamientos terapéuticos y las actividades educativas; y se puntualiza que en ninguno de estos casos se permitirá su uso en espectáculos, ya sea con o sin fines de lucro.

El presidente de la Mesa Directiva, Pablo Escudero, informó al Pleno que la minuta se turnó directamente, desde ayer por la tarde, a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos.