Número-1484

  • Injusto que artistas, pintores, escultores y diseñadores de la industria textil, copien y se apropien de la creación de los indígenas y artesanos.
  • Propone que el Ejecutivo Federal autorice reproducción de obras artísticas cuando no sea posible obtener consentimiento del titular de los derechos.

El senador Isidro Pedraza Chávez propuso reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objetivo de proteger los derechos de autor y propiedad intelectual de los artesanos y comunidades indígenas y equivalentes de grupos culturales, de los plagios de sus diseños y obras por parte de artistas y diseñadores, particularmente extranjeros.

El legislador por el PRD consideró que es injusto que artistas de toda índole, pintores, escultores, e incluso diseñadores de la industria textil, copien y se apropien de la creación de los indígenas y artesanos, sin que les reditúen ningún beneficio.

Entre las propuestas destacan: Definir los términos “autor”, “coautoría” y “autoría nacional”; determinar que la propiedad intelectual comunitaria será expedida a favor del grupo social que lo solicite, para lo cual la Secretaría de Cultura deberá preparar un informe que confirme los valores que deberán registrarse.

Plantea que corresponderá el ejercicio de la propiedad intelectual al creador de la obra, a los creadores en obras de coautores y a las comunidades en el caso de la propiedad intelectual tradicional o comunitaria.

En el caso de autores individuales o coautores, la propiedad intelectual se trasmite a sus herederos; se considerará de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o la reproducción de obras artísticas, cuando representen un adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales.

Establece que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), tendrá la facultad de autorizar la publicación, traducción o la reproducción de obras artísticas cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes.

Precisa que las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas, con la obligación de incluir la indicación geográfica de origen, la cultura, el conjunto arquitectónico, pictórico o artístico a la que pertenecen.

La iniciativa, que reforma y adiciona los artículos 11, 13, 18, 19, 22, 23, 147, 148, 152, 157, 158, 159 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Primera.