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El Senado de la República aprobó, con 68 votos a favor, el decreto que permitirá que la Casa de Moneda acuñe la novena moneda de plata conmemorativa del “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

Dicha moneda tendrá un valor nominal de cinco pesos, un diámetro de 40.0 milímetros, y contendrá 24. 975 gramos de plata ley 0.925, además de 0.075 milésimos de cobre.

En su reverso, detalla el dictamen, contará con el diseño alusivo al Aniversario de la Serie Iberoamericana, que pretende resaltar la participación ininterrumpida de México en todas las series emitidas dentro de este programa numismático que data desde 1992.

El diseño del reverso llevará la reproducción de cada uno de los ocho reversos acuñados en las monedas que participaron en el programa e incorpora un diseño representativo de las tres carabelas que fueron utilizadas en el encuentro de dos mundos, en 1492

La moneda formará parte de la Novena Serie Iberoamericana de monedas, acuñadas por países iberoamericanos, a raíz de la convocatoria emitida, en 1991, por España para conmemorar el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

De esta forma se emitieron ocho series bianuales con monedas acuñadas en plata por cada país participante y en su reverso con un diseño relacionado a diversos temas: Encuentro de dos Mundos; Animales Autóctonos en Peligro de Extinción, Danzas y Trajes típico iberoamericanos; el Hombre y su caballo; la Náutica; Arquitectura y monumentos; países iberoamericanos en los Juegos Olímpicos y Monedas históricas iberoamericanas

Ante el éxito, los países consideraron conveniente acuñar una nueva moneda para crear una novena serie.

El dictamen aprobado destaca que las monedas acuñadas por México, gozan de una amplia aceptación en el mercado numismático mundial e incluso varias piezas ganaron el galardón a la moneda más bella de la serie.

El proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Novena Moneda de Plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, fue remitido a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 constitucional.

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