Número-1443

  • Facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación, consulta popular y revocación de mandato para cualquier funcionario electo mediante el voto popular.
  • Será derecho del ciudadano votar en las revocaciones de mandato sobre temas de trascendencia nacional.

El Pleno del Senado recibió un oficio del Congreso de Sonora, con el proyecto para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de democracia participativa y revocación de mandato.

Se reforman los artículos 26 y 35 de la Constitución para establecer que la elección de cargos públicos, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, serán medios de participación ciudadana de los mexicanos, para ejercer su soberanía en lo político.

Asimismo, la Ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación, de consulta popular y de revocación de mandato para cualquier funcionario electo mediante el voto popular.

En el artículo 35, se establece que es derecho del ciudadano votar en las revocaciones de mandato sobre temas de trascendencia nacional; que todos los cargos de elección popular son revocables; serán convocadas por al menos 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción.

También que la solicitud deberá presentarse, una vez que hubiere transcurrido al menos la mitad del período para el que fue elegido el funcionario; se considerará revocado de su mandato cuando un igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido a las votaciones un número de electores igual o superior al veinticinco por ciento de los inscritos.

El proyecto de reforma señala que la ciudadanía tiene todo el derecho de revocar el mandato conferido a cualquier servidor público que no trabaje en beneficio de toda la población y, de esa manera, eliminar cualquier obstáculo que atente en contra del desarrollo democrático del país.

La revocación de mandato tiene como finalidad que cualquier servidor público elegido mediante sufragio -Presidente de la República, gobernadores, presidentes municipales y los legisladores, del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales- sean destituidos de sus cargos antes de concluir su período, cuando no cumplan con las funciones constitucionales.

La figura de la revocación de mandato no debe ser confundida con el juicio político, el cual constituye otro medio de control que prevé nuestro sistema jurídico constitucional, mediante el cual, el propio órgano legislativo se constituye como un órgano deliberante para decidir si se destituye a un servidor público que haya o no sido electo mediante voto de la ciudadanía.

La revocación de mandato, referéndum revocatorio o revocatoria de mandato, es un mecanismo democrático que no es reciente, existen diversos países en el mundo que desde hace siglos; el primer antecedente fue el de Suiza y el más reciente el de Bolivia.

El proyecto también reforma el inciso d) del numeral 2 del artículo 32 y el inciso n) del numeral 1 del artículo 54, y se adiciona un numeral 5 al artículo 7, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Instituto Nacional Electoral será el encargado de verificar los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares y de la revocación de mandato a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución.

El oficio fue turnado a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y posterior dictaminación.  

También se recibió un oficio del Congreso del estado de Baja California Sur, con el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.

Para excluir de pena al sujeto que venda hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos en lugares apartados donde no existan franquicias o gasolineras que brinden el abasto de combustible a la población, siempre que se compruebe que los hidrocarburos fueron comprados de manera legal en un establecimiento legalmente autorizado.

El oficio fue remitido a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos.