Número-1193

  • Abroga la expedida en 2003; el Ejecutivo Federal tendrá 180 días hábiles a la entrada en vigor para emitir Reglamento.   
  • Las erogaciones deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Semarnat o de la Conafor.

El Senado de la República recibió la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que propone abrogar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y expedir una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El proyecto establece que las autorizaciones expedidas con anterioridad a la publicación de la Ley, deberán ajustarse a la autorización respectiva y a los procedimientos; las solicitudes que se encuentren en trámite, se continuarán en los términos de la Ley que se abroga.

El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la nueva Ley, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor.

Las erogaciones, que se generen con la entrada en vigor de la Ley, deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) o de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el artículo 19, fracciones XLIII, XLIV, XLV y XLVIII.

Es decir, en lo que se refiere a otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere el artículo 62, entre los que se encuentran autorizaciones para aprovechamiento de recursos forestales maderables; para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales; permisos para la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales; y autorización de estudios regionales forestales, por mencionar algunos.

Asimismo, la Comisión Nacional Forestal deberá diseñar e implementar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 19, fracción XLIX, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

La minuta fue turnada a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera para su análisis.

También se recibió la minuta que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para establecer que su Junta Directiva estará conformada por 18 miembros, entre ellos el secretario de Cultura. Se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

Finalmente, el Senado de la República recibió la minuta de la Cámara de Diputados que adiciona una fracción X al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que el Estado garantice información, plural, oportuna y accesible a los adultos mayores. El proyecto se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Segunda.