Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1174

  • Plantea que no prescriban delitos contra el libre desarrollo de menores de edad.
  • Necesario definir con claridad los daños derivados de la violencia política por género.

En los casos de violencia en contra de mujeres, menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, la reparación de daños debe ser irrenunciable, pues sólo de esta forma se logrará revertir el aumento de la violación de derechos humanos, apuntó el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD.

Al presentar una iniciativa de reforma a los códigos Penal Federal y Civil Federal, así como a las leyes Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; General de Educación, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el legislador apuntó que otro objetivo primordial es evitar la violencia familiar.

El senador plantea que se especifique que no se someterán a la mediación asuntos donde se presuma la existencia de violencia familiar o se relacionen con la misma, ni los delitos que constituyan agresión contra las mujeres por motivos de género.

La iniciativa contempla, además, que no prescriban los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad de menores; sancionar a quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento; establecer que para contraer matrimonio sea necesario que los contrayentes tengan 18 años cumplidos o más.

Precisa que se entenderá como violencia familiar, el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, así como a infantes o adultos mayores.

La educación habrá impartirse con perspectiva de género, con la promoción de la autoestima de las niñas y el respeto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Deberá definirse la violencia política como la acción u omisión cometida por una o varias personas, o servidores públicos, personalmente o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales.

La iniciativa plantea modificaciones a los artículos 31, 107 Bis, 199-Bis, 214, 204, 259 Bis., 300, 317, 329 - 334 y 343 Quáter del Código Penal Federal; 147 – 156, 158, 159, 164, 245, 251 Bis, 289, 300 Bis – 300 Quinquies, 308, 323 Ter y 444 Bis del Código Civil Federal; 12 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; 2, 7, 49 y 49 Bis de la Ley General de Educación; y, 6, 8, 18 Bis y 32 de la Ley General de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se turnó para dictamen a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.

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