Número-1165

  •   El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias desarrollaría estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.  
  •   También se recibió la modificación al artículo 149 Ter del Código Penal Federal.

El Senado de la República recibió una minuta de la Cámara de Diputados, con  proyecto de reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de una nueva dirección al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

La nueva estructura desarrollará estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción; dicha propuesta avalada por la colegisladora fue turnada a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos del Senado para su análisis.

En el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria; y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

El reordenamiento de la estructura orgánica del centro de estudios no comprometerá la erogación de recursos adicionales a los presupuestados a la Cámara de Diputados y, por tanto, no se recurrirá a reasignación de ellos, señala el documento.

El Senado de la República también recibió el expediente con la minuta que reforma el primer y tercer párrafos del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para incluir la religión y discapacidades como objeto de sanción en caso de atentado contra la dignidad humana o anulación de los derechos y libertades de las personas.

El artículo mencionado del Código Penal Federal señala que se aplicará sanción de uno a tres años de prisión, o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta 200 días de multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil , origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana.

La modificación al Código, establece que no se considerarán discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos, y las que garanticen el estado laico, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

El oficio enviado por la Cámara de Diputados fue turnado a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda para su análisis y posterior dictaminación.