Senado de la República

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La Cámara de Senadores reformó el Artículo 10 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos para que en caso de que concluya el período del Presidente de dicho órgano y no haya sido designado el entrante, sea el primer visitador general el que atienda los asuntos urgentes.

El dictamen establece tres supuestos para que el visitador, sin perder su carácter y responsabilidades, ocupe el cargo: que no se obtenga la votación calificada para la elección del Presidente, que no sea presentada la terna al pleno del Senado por la comisión o comisiones correspondientes, o que por cualquier otra causa no haya sido designado.

Además, en ausencia del primer visitador, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al Presidente de dicho organismo.

Se plantea que el plazo para realizar el proceso de designación no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del período para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo.

Adicionalmente, se modificó el Artículo 27 para que en casos urgentes las quejas se formulen vía telefónica.

Al presentar su postura respecto del dictamen, el senador priista Renán Cleominio Zoreda Novelo, destacó que se permitirá que, no obstante que exista una “dilación” por motivos imponderables, en la designación por el órgano legislativo del Presidente de la Comisión Nacional, la misma no carecerá de la dirección necesaria para realizar sus importantes funciones.

En tanto que al permitir que en casos urgentes las quejas ante la Comisión Nacional puedan ser presentadas también telefónicamente, aumentará la accesibilidad de las personas a los procedimientos de tutela que realiza dicho organismo constitucional autónomo.

El dictamen se aprobó por unanimidad con 85 votos a favor, y se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 Constitucional.

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