Número-977

  • El Pleno aprobó una reforma a la Ley de Navegación y Comercios Marítimos para precisar la profesión idónea para desempeñar el cargo.
  • El piloto naval desarrolla las capacidades y habilidades en la planeación, dirección, planificación y navegación de una embarcación.  

El Pleno del Senado de la República aprobó en votación nominal una reforma a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con la finalidad de establecer que para desempeñarse como piloto de puerto, el candidato deberá contar con un título profesional de capitán de altura.

Dicho documento deberá haber sido expedido por una escuela náutica acreditada ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a la modificación del artículo 57 en su fracción II.

Anteriormente la Ley permitía que fueran dos tipos de profesionistas quienes se desarrollaran como pilotos de puerto, debido a que las escuelas acreditadas ante la SCT imparten las licenciaturas de piloto naval y maquinista naval.

Es la primera carrera la que desarrolla las capacidades y habilidades en la planeación, dirección, planificación y navegación de una embarcación, mismas que debe realizar un piloto de puerto, puntualiza el dictamen aprobado.

De acuerdo con información obtenida del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena),  la licenciatura de Piloto Naval o Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo imparte conocimientos y desarrollan habilidades encaminados a la geografía, rutas marítimas, maniobras asociadas al transporte de carga, pasajeros y posicionamiento dinámico, así como maniobras especiales, tanto de la industria pesquera, turística y todas aquellas donde se vea involucrada la embarcación.

El proyecto de decreto que reforma la Ley de Navegación y Comercio Marítimos fue aprobado en votación nominal por 78 votos a favor y cero en contra, y fue remitida a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo.