{audio}2012/boletines/mar/2012-03-15/787.mp3{/audio}

humberto andrade quezadaPara ello, planteó reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor con el objetivo de eliminar los tiempos forzosos de contratación y reducir las sanciones por anulación  anticipada del convenio. 

En caso de que se viole dicha disposición propuso que se pueda ejercitar la acción colectiva conforme al Artículo 26 de la Ley y lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Al exponer los alcances de la iniciativa, Andrade Quezada destacó que la posibilidad de que un consumidor pueda cambiar de prestador de servicios de telecomunicaciones es primordial, pues de esta manera se castiga su mal desempeño y lo obliga a satisfacer las necesidades de sus clientes.

Dijo que para facilitar “el empoderamiento de los consumidores” de servicios de telefonía fija y móvil, así como de los sistemas de televisión por cable o satelital, es necesario suprimir los tiempos forzosos de contratación y la disminución de las sanciones por salida anticipada.

Citó que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos México se encuentra entre los últimos lugares en materia de telecomunicaciones por la falta de regulación y la poca competencia en el sector, sobre todo en materia de telefonía móvil donde prácticamente dos empresas controlan el mercado.

Además, la baja calidad en la prestación de los servicios y la poca protección de los derechos del consumidor, “han colocado a nuestro país en los niveles más bajos” en dichos servicios”.

En contraste, afirmó el senador, el sector de las telecomunicaciones ha mantenido un crecimiento constante y dinámico en por lo menos los últimos 10 años, con “ganancias millonarias para concesionarios y distribuidores”.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, agregó, en nuestro país se destinan cerca de mil 600 pesos mensuales por hogar, para el pago de servicios de telefonía móvil, fija y servicios de televisión por cable.

Con esta propuesta --dijo-- los plazos forzosos contenidos en los contratos de adhesión bajo ninguna circunstancia pueden ser superiores a seis meses contados a partir de la firma del contrato correspondiente y cuando no se cumplan las condiciones del contrato, éste se podrá rescindir en cualquier momento posterior a su firma.

Por su parte, el proveedor podrá rescindir el contrato de adhesión, en cualquier momento posterior a su firma, si el consumidor incumple alguna disposición estipulada en dicho contrato.

La iniciativa se envió a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.


--oo0oo--