Número-425

  • Se incorpora la obligación de las autoridades educativas de velar por el interés superior de los infantes
  • Se armonizará con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Senado recibió de la Cámara de Diputados una minuta con proyecto de dictamen, con cambios, para incorporar la obligación de las autoridades de velarla incorporación del interés superior de la niñez dentro de la Ley General de Educación. 

Es de señalarse que el Senado de la República es la cámara de origen del dictamen en cuestión, avalado por el Pleno en 2013, con el propósito de armonizar la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La minuta de la Cámara de Diputados establece que las autoridades del Estado deberán plantear los mecanismos necesarios para que tanto en las escuelas e instituciones públicas como privadas se atienda en todo momento el interés superior de los menores de edad.

El dictamen que regresa al Senado reforma el primer párrafo del artículo 8, el artículo 11, el 78 y 79, todos de la Ley General de Educación.

En el artículo 8 se precisa que se atenderá en todo momento el interés superior de la niñez; en tanto que en el 11 se puntualiza que “las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio”.

En el artículo 78 se especifica que “cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”.

En tanto que en el artículo 79, se precisa que “dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector”.

La minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos, segunda

La Cámara de Diputados también remitió la minuta de proyecto de decreto para actualizar el sistema de horario estacional de Quintana Roo, al establecerlo a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año.

La minuta adiciona la fracción IV al Artículo Único del decreto del  Horario Estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional.

El objetivo de armonizarlo con el de ciudades de Estados Unidos y Canadá, a fin de generar mejores condiciones comerciales y turísticas en beneficio de los habitantes de la entidad. La minuta se turnó a las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, Primera.