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El Senado de la República recibió este miércoles la minuta de la Cámara de Diputados que reforma el Artículo 24 de la Constitución en materia de libertad religiosa.

El proyecto establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

Dicha libertad, agrega, “incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

La modificación Constitucional precisa que “nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

En opinión de los diputados, los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos y los que extraordinariamente se lleven a cabo fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

La propuesta, aprobada el 15 de diciembre pasado, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

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