Número-1720

  • El dictamen dispone que los embriones sólo pueden ser generados con la finalidad del embarazo y también prohíbe la clonación.
  • Propone de seis a 17 años de prisión a quien obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación para “rentar” su vientre.

 

El Senado de la República avaló por 80 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, una reforma a la Ley General de Salud, a efecto de regular las prácticas de reproducción asistida, que permitan dar certeza jurídica a los pacientes.

 

Lo anterior debido a que actualmente la problemática, que se deriva de una omisión en la norma, al respecto de procedimientos como las técnicas de reproducción asistida, origina diversos supuestos que perjudican la salud de las personas involucradas, e incluso que atentan contra la dignidad humana.

 

Por ello, la propuesta define a la reproducción asistida como la lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo, pareja o un donante.

 

Plantea como técnicas de reproducción asistida a todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

 

El dictamen dispone que los embriones sólo pueden ser generados con la finalidad del embarazo y también prohíbe la clonación, los implantes interespecíficos ya sea con fines reproductivos o de investigación, así como la escisión embrionaria precoz, entre otros.

 

Propone de seis a 17 años de prisión a quien obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia para que transfiera uno o más embriones a su útero y después del nacimiento renuncie a los derechos y deberes que derivan de su maternidad, para entregar al o los menores a los contratantes o terceras personas.

 

La misma pena se plantea para quien, mediante la gestación por sustitución, transfiera uno o más embriones al útero de una mujer que se haya sometido a dos embarazos por la misma técnica y al que realice un procedimiento de gestación subrogada para entregar al o los hijos resultantes a una persona de nacionalidad distinta a la mexicana, así como a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten o realicen procedimientos de la gestión por sustitución con fines de lucro.

 

Además, al contratante que omita cubrir los gastos de atención médica de la mujer gestante y al que abandone al o los menores resultantes derivados del procedimiento.

 

Si intervinieran profesionales técnicos o auxiliares de la disciplinas para la salud se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más en caso de reincidencia.

 

Posteriormente, los legisladores avalaron la incorporación de modificaciones al dictamen, en las que se establece que las técnicas de reproducción asistida sólo podrán aplicarse cuando los solicitantes encuentren impedimento médico o biológico para procrear.

 

Consideran la disposición ilícita de órganos, tejidos, células e incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida, embriones y cadáveres de seres humanos, a aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.

 

También impone de seis a 17 años de prisión y una multa por el equivalente de ocho mil a 17 mil veces la unidad de medida a quien ilícitamente promueva, favorezca, facilite o publicite la obtención ilegal de órganos, tejidos y células, gametos relativos.

 

Asimismo, se aplicaran al responsable, además de otras penas, de cinco a 10 años de prisión si intervinieran profesionales técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, así como de cinco a ocho años en el ejercicio profesional técnico o auxiliar, y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

 

A quien sin consentimiento de una mujer realice en ella alguna técnica de reproducción asistida, se le aplicará de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación. En caso de que resulte embarazo se impondrá prisión de dos a ocho años.

 

De llevarse a cabo la conducta antes descrita a una mujer menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, sin importar el medio, al responsable se le aplicarán de cuatro a 12 años de prisión si no se produce el embarazo; en caso de que se produzca, la pena se aumentará hasta en una mitad.

 

Al respecto, el presidente de la Comisión de Salud, Francisco Salvador López Brito, dijo que el dictamen, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, reconoce la necesidad de establecer parámetros de legalidad en la materia, así como normas para el funcionamiento de los centros donde se realicen estas técnicas.

 

Afirmó que actualmente la legislación “no representa en México un precedente suficiente para regular la materia que dé certeza jurídica y mejor calidad de vida a los pacientes y familias que lo requieren”.

 

El hecho de no tener las regulaciones suficientes pone en riesgo a la pareja para que caigan en manos de médicos que no tienen la preparación, ni la capacidad y certificación para llevará a cabo estos procedimientos, advirtió.

 

Al hablar en contra del dictamen, el senador del PAN, José María Martínez Martínez dijo que esta regulación es impostergable para el país, “sin embargo, se está dando por buena una situación que no tiene certeza, ya que se está eliminando el concepto de embrión”.

 

El documento se envió a la Cámara de Diputados.