La Cámara de Senadores aprobó con 81 votos a favor la minuta que reforma el Código de Comercio, para incorporar los juicios orales en materia mercantil al sistema de impartición de justicia.
Con las reformas, este tipo de juicios se tramitarán en “todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda”.
“Lo anterior implica que los jueces orales conocerán de asuntos que los jueces de cuantía menor no conocían en razón a su competencia por cuantía”, se menciona en el documento.
Los senadores consideraron que en la administración de justicia la sociedad debe contar con juicios expeditos cuya tramitación sea dinámica y ágil y en los que exista certidumbre jurídica e integralidad en las resoluciones judiciales.
En este sentido, subrayaron que la oralidad es el instrumento eficaz para eliminar muchas de las dificultades en la administración de justicia, pues permiten el contacto directo de las partes con el juez y genera confianza y transparencia en los procesos y decisiones judiciales.
Al respecto, el senador Ricardo Monreal Ávila, del PT, dijo que el rezago de juicios por cobro de letras, pagarés o algún documento mercantil en los juzgados civiles ordinarios “es enorme”.
Agregó que la reforma permitirá resolver los juicios en materia mercantil por la vía oral y “evitar todo el largo proceso que se tienen en el juicio civil ordinario”.
Por el PRD, el senador Tomás Torres Mercado indicó que se pretende transitar de procedimientos formales, donde se escribe todo, a procedimientos orales; sin embargo, aún éstos últimos necesitan un medio objetivo de respaldo para registrar lo que se plantea en ellos, así como de fuentes de financiamiento para lograr su objetivo.
El legislador se pronunció porque la reforma “se convierta en un ejercicio de confianza en el sistema de justicia mercantil en México”.
Con las modificaciones aprobadas, los juicios orales en materia mercantil se realizarán bajo los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Se establece que quienes no puedan hablar, oír, o no hablen español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas.
Además, se otorga a los jueces facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública, la limitación del acceso del público a las mismas y decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.
Los senadores consideraron procedente dotar al juez de atribuciones de dirección para la conciliación de las partes, con el propósito de solucionar las controversias planteadas ante los tribunales de manera más rápida.
También incluyeron una disposición específica que regula los medios de apremio para subsanar un vacío que ha prevalecido en el Código de Comercio desde su expedición en 1889 y los elementos necesarios para que el juzgador pueda hacer cumplir sus determinaciones, sin necesidad de acudir a otros textos legales.

El documento se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

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