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generalLa educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en un marco de respeto, igualdad y equidad.

Con este resolutivo, el Senado honró  su compromiso de armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De acuerdo al dictamen aprobado, las autoridades educativas promoverán y fomentarán el respeto a los grupos vulnerables para contribuir en su proceso de desarrollo e integración social.

Además, desarrollarán programas de asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad, promoverán el trato digno a éstos por parte de los educadores y estarán obligadas a propiciar la cultura de la no discriminación en todas sus manifestaciones.

En el texto se destaca la necesidad de que los libros de texto gratuitos sean elaborados por la autoridad educativa federal en formatos accesibles, de tal manera que las personas con discapacidad no queden al margen del sistema educativo por su condición.

Para el efecto, se recomienda “un ajuste razonable” que facilite el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille, la escritura alternativa y otros medios o formatos de comunicación, así como el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

A fin de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, se sugiere prever el uso de instalaciones accesibles que faciliten su integración, en igualdad de condiciones.

Esta disposición será requisito indispensable para otorgar autorizaciones y reconocimientos de validez oficial a las escuelas particulares.

Se dispone también que los particulares que presten servicios de educación especial y preescolar sin reconocimiento de validez oficial deberán contar, además de con personal que acredite la preparación adecuada para impartirla, con instalaciones que satisfagan las condiciones de accesibilidad que la autoridad otorgante determine.

Al respecto, se propone que los consejos municipales de participación social en la educación gestionen, ante el ayuntamiento y autoridad educativa local, el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas, considerando las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad. 

Se precisa que la educación para personas con discapacidad requiere además del diseño de modelos educativos específicos y el establecimiento de lineamientos para cada uno de los niveles educativos en cuanto a la evaluación diagnóstica, el desarrollo de modelos pedagógicos y la certificación de estudios correspondiente.

El dictamen que fue producto del análisis de cinco iniciativas, se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 Constitucional. 

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