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El Senado recibió y turnó a comisiones una propuesta de reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, a fin de imponer prisión vitalicia a los secuestradores que asesinen, violen o torturen a sus víctimas.

En la minuta de la Cámara de Diputados se establece que este delito grave se perseguirá de oficio, “manteniendo el equilibrio entre la adecuada defensa del inculpado y la eficaz defensa de los derechos de las víctimas”.

Se dispone que la policía, bajo la conducción y mando del ministerio público, estará obligada en todo momento a realizar ininterrumpidamente las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, por lo que en el caso del delito de secuestro “no procederá la reserva del expediente”.

El ministerio público de la Federación y de las entidades procurarán en todo caso que a las víctimas u ofendidos se les repare el daño ocasionado, y para ello solicitarán la extinción de dominio de los bienes involucrados en la comisión de estos delitos o el decomiso de los mismos. 

Además, se incluirán los gastos alimentarios, de transporte y hospedaje que eroguen las víctimas, con motivo del procedimiento penal.

De acuerdo al texto, se sancionará con 35 años de cárcel a prisión vitalicia y de seis mil a nueve mil días de multa cuando los secuestradores ejerzan actos de tortura o violencia sexual en contra de la víctima o ésta fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad.

También se aplicará una pena de 40 años de cárcel a prisión vitalicia y de diez mil a doce mil días multa a los autores o partícipes de los delitos previstos en esta Ley que priven de la vida a la víctima. 

La minuta se turnó a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

 

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