Número-772

  • El dictamen incluye modificaciones, que contemplan observaciones de organismos sociales y de derechos humanos
  • Se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales

El Pleno del Senado aprobó la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se faculta al Congreso de la Unión para la aprobación de decretos en materia de restricción o suspensión de garantías, que sean solicitados por el Ejecutivo federal en situaciones de emergencia, por amenaza excepcional a la paz pública, o si se pone a la sociedad en grave peligro.
En el dictamen se destaca que durante la restricción o suspensión de garantías, no se suspenderá bajo circunstancia alguna el ejercicio de los derechos a la no discriminación, de la niñez, al reconocimiento de personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, de protección a la familia, de nacionalidad y los derechos políticos.
De igual manera, se mantendrán vigentes en todo momento los principios pro persona y de no discriminación, así como las libertades de pensamiento, de conciencia, de creencia religiosa, al igual que los principios de legalidad y retroactividad.
El dictamen aprobado establece que permanecerá la prohibición de la pena de muerte, esclavitud y servidumbre y de la desaparición forzada y tortura.
El dictamen incluye modificaciones a los artículos 3, 7, 9, 18, 19, 20, 21, 24 y 30, publicadas en la Gaceta del Senado del 10 de noviembre de 2015, a partir de las que se redefinen los conceptos de “perturbación grave de la paz pública” y “grave peligro o conflicto”; se sustituye el concepto de “seguridad del Estado” por “integridad, seguridad y libertad de la población”.
También se adicionan los derechos que no podrán restringirse ni suspenderse, el principio de necesidad; y, en su caso, para garantizar la mayor publicidad del decreto se instruye su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Al presentar el dictamen ante el Pleno, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar, subrayó que la importancia del dictamen es que la restricción o suspensión de garantías ya no será una declaración unilateral del Ejecutivo federal, pues tendrá la obligación de presentar el proyecto de decreto ante el Congreso, o en su caso ante la Comisión Permanente, y si está de acuerdo, se avalará la abolición de ciertos derechos.
El Ejecutivo, puntualizó, deberá incluir en su petición el fundamento para señalar el estado de excepción; la relación de proporcionalidad y gravedad de los hechos que la justifican; delimitación geográfica del territorio y tiempo por el que se impondrá; así como precisar los derechos y garantías a restringir o suspender.
Será responsabilidad del Congreso, abundó, calificar la petición como asunto de urgente y obvia resolución y habrá de resolverlo en un plazo máximo de 48 horas. De aprobarse, se remitirá inmediatamente al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se difundirá en medios de comunicación para su máxima publicidad.
La legisladora del Grupo Parlamentario del PRI agregó que la ley prevé que los actos del Ejecutivo, durante la suspensión de derechos, serán impugnables a través del juicio de amparo; además será facultad del Congreso dar por terminado el estado de excepción cuando lo considere conveniente, “y el Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto cuando se revoque la restricción de garantías".
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña Gómez, rechazó por su parte “las voces que señalan que es un mal momento político” para la emisión de esta ley, cuando debió haberse aprobado desde hace tres años.
“El cumplimiento de obligaciones constitucionales no puede estar sujeto a valoraciones de tipo político, nuestra responsabilidad fundamental es cumplir con el mandato de la Constitución. Es necesario subrayar que siempre es un buen momento para establecer límites y controles que impidan el ejercicio arbitrario del poder”, dijo la legisladora del Grupo Parlamentario del PRD.
A nombre de la Comisión de Justicia, María del Pilar Ortega Martínez, subrayó que con la aprobación de la ley en comento el Congreso cumple con su compromiso con la reforma en materia de Derechos Humanos, que es de gran relevancia en el desarrollo democrático y de reconocimiento a las garantías en el país.
Incluso, apuntó la legisladora del Grupo Parlamentario del PAN, se atienden recomendaciones de organismos internacionales como la Corte Interamericana y la ONU, pues la ley contempla ampliar el concepto de restricción de derechos a un nivel menos intenso de afectación a la población, y se incorporan otras medidas importantes como la salvaguarda de ciertos derechos, como el de pro persona y personalidad jurídica.
En contra del dictamen, la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, aseguró que el objetivo de la ley es contrario a los derechos humanos, los cuales no se pueden suspender sino solamente restringirse bajo determinadas circunstancias. Además, no es fiel a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, pues su centro gravitacional es la autoridad y no el respeto a los derechos humanos, dijo.
La senadora Padierna Luna destacó que la Constitución faculta al Ejecutivo para iniciar el procedimiento de suspensión de garantías. El Congreso debiera ser salvaguarda, control democrático para corregir posibles abusos que pueda contener el proyecto del Ejecutivo o ¿por qué razón habría que aceptar cancelar la facultad constitucional del Poder Legislativo de modificar leyes o decretos?, cuestionó. “Solo buscamos un esquema menos lesivo a la implementación de un estado de excepción o garantías”.
Del Grupo Parlamentario del PRI, la senadora Lucero Saldaña Pérez destacó que se eliminan criterios discrecionales con un cuerpo normativo coherente, dotado de operatividad, que consagra los principios más importantes, en concordancia con la evolución y estándares más importantes de derechos humanos y del derecho internacional.
Adicionalmente, señaló que se garantiza la protección de la sociedad en general, se salvaguarda la seguridad nacional y el orden público, no solamente de garantías o derechos individuales. En suma, dijo, es un paso importante en la armonización de la legislación a tratados e instrumentos internacionales de los que el país es parte y con los que debe ser congruente.
El senador David Monreal, del Grupo Parlamentario del PT, señaló que se debe incluir en el dictamen el tipo de votación que requerirá el Congreso de la Unión para hacer la declaratoria de suspensión de derechos y garantías; “no debemos aprobar una restricción de garantías por mayoría simple; sería necesario elevar la votación a mayoría calificada”, dijo.
Subrayó que el dictamen es omiso en señalar un plazo determinado de duración de la restricción, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería pronunciarse respecto de la constitucionalidad o no de este decreto.
En su turno, el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del PVEM, destacó que la restricción de garantías es una de las figuras jurídicas más relevantes de la Constitución Política, y complementa la reforma en materia de derechos humanos; además de que la ley dotará de certeza jurídica a los ciudadanos.
Consideró que con la aprobación se consolidan avances impostergables en materia de derechos humanos, se posiciona al país con un marco jurídico acorde a los tiempos modernos de globalización, de la misma manera que lo han postulado los países desarrollados y organismos internacionales.
El senador del Grupo Parlamentario del PRD, Benjamín Robles Montoya, expresó que no se podía permitir que este tema siguiera en el “limbo jurídico”, sin definiciones claras, sin una regulación más precisa y sin mecanismos de control.
Destacó que será el instrumento mediante el cual se salvaguarda el Estado de derecho durante una situación especialmente grave, que amerite medidas excepcionales tan delicadas como una suspensión o restricción de derechos de las personas.
A su vez, el senador Humberto Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRI, explicó que la suspensión sólo podrá decretarse cuando las garantías y derechos representen un obstáculo para hacer frente a la situación de excepción.
No se trata, bajo ningún motivo, de una decisión arbitraria o unilateral, pues habrá un control parlamentario que llevará el Congreso de la Unión y además “la injerencia” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluso, de organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas.
La senadora independiente Martha Tagle destacó en su oportunidad que en el presente dictamen se incluyeron consideraciones de la sociedad civil, a través de un adendum de las comisiones unidas de Derechos Humanos y Gobernación, por lo que se garantiza la salvaguarda de derechos humanos fundamentales.
Consideró que es necesaria la aprobación de dicha ley, pues ante recientes acontecimientos como los atentados en Francia, que derivaron en la restricción de garantías, es necesario que en México se defina con claridad el procedimiento a decidir en un caso de excepción y delinear la participación de cada uno de los poderes del Estado. El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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