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* También aprueban dictamen que regula salarios de servidores públicos

Senadores de las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, acordaron no considerar como delito grave o de la delincuencia organizada la adulteración de bebidas alcohólicas como lo proponía la Cámara de Diputados.

Lo anterior, al modificar la minuta que la colegisladora envió al Senado y que recomendaba tipificar como delito grave y de la delincuencia organizada, la adulteración de bebidas alcohólicas.

Los legisladores explicaron que no es conveniente establecer como delito grave la adulteración de este tipo de bebidas, debido a que hay una tendencia a “sobrecargar y aumentar el catalogo de delitos graves”.    

La reforma contempla castigar con uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo, a aquellas personas que a sabiendas distribuya o venda bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

Se señala en el texto que en México, de acuerdo con la Cámara de Industria de Vinos y Licores, seis de cada 10 botellas de bebidas alcohólicas son adulteradas, con una carga de metanol y etilenglicol que provocan en sus consumidores mareos, pérdida de la vista o la muerte.

Además, se indica que de acuerdo a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) entre el  45 y 50 por ciento de las bebidas que se consumen son adulteradas o falsificadas en establecimientos clandestinos.

La producción y comercialización de este tipo de bebidas ha contribuido a que en los últimos años el mercado formal haya tenido una contracción del 30 por ciento, se precisa en el documento.

Ello, se agrega, ha provocado la pérdida de seis mil empleos directos y 120 mil más indirectos.

Aprueban iniciativa para crear Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

En otro tema, los senadores aprobaron un dictamen que pretende crear la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a fin de regular los salarios que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Para ello, se establece que para la determinación de la remuneración se considerará que ningún servidor público reciba una mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Además, de que ninguno otro puede tener una retribución igual o mayor que su superior jerárquico.

También, busca que sus salarios se determinen anualmente en el Presupuesto de Egresos o mediante decreto legislativo, además de que se reglamente el proceso que deberá seguirse para la previsión presupuestal de las retribuciones.

De igual forma, la iniciativa tiende a regular las percepciones por retiro de los servidores públicos, ya sea que se den por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Por otro lado, se haría lo propio con los beneficios que se concedan como forma de liquidación por la prestación de servicios para sujetarlos a la normatividad legal y prohibir cualquier acuerdo que la contravenga.

Esta nueva ley define a la remuneración o retribución como toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los de viaje en actividades oficiales.


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