Con 40 votos a favor y 31 en contra, la Cámara de Senadores avaló la minuta que reforma el Artículo 9 de la Ley General de Educación para que el Estado, además de impartir educación básica, promueva y atienda directamente todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial, especial, media superior y superior.

Lo anterior, a través de sus organismos descentralizados, apoyos financieros o por cualquier otro medio.

El senador panista Ricardo Torres Origel  respaldó el dictamen porque aterriza la reforma Constitucional sobre la obligatoriedad de la educación media superior y “creemos que debe haber una unidad integradora” como la Secretaría de Educación Pública para cumplir con este objetivo.
 
Con la participación de las entidades federativas y el respeto al federalismo y a la autonomía universitaria, dijo, se abrirá la posibilidad de pasar de un sistema educativo a otro con revalidación de estudios sin perder los años que ya se cursaron.

En tanto, el senador perredista Francisco Castellón Fonseca consideró que la obligatoriedad del bachillerato “implica un esfuerzo de organización que va más allá del esquema actual”, por lo que es necesario la coordinación entre autoridades educativas federales, estatales, universidades públicas y sistemas privados.

Esto, afirmó, “solamente se puede lograr a partir de un esquema de organización central que por supuesto respete la diversidad y los términos académicos en la integración curricular”.

Sin embargo, a propuesta del senador Pablo Gómez, la asamblea retiró las modificaciones a la minuta planteadas por las comisiones del Senado, que pretendían facultar a la autoridad federal educativa para --de manera exclusiva-- integrar y operar el sistema de bachillerato, con un marco curricular común.

Con ello, asentó el legislador perredista, “seríamos congruentes con lo que modificamos” en la reforma Constitucional, pues mantendríamos el sistema de bachillerato sin darle exclusividad a la SEP para operar, integrar y operar el sistema.

La minuta fue aprobada en los términos de la colegisladora, por lo que se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.


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