El Senado de la República avaló reformas al Artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para otorgar de manera directa el espectro radioeléctrico de uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos.

En este  último caso se condicionará la asignación cuando se acredite que el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencia sean necesarias para la operación del servicio público de que se trate.

Previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, los concesionarios de servicios públicos deberán haber acreditado ante la Secretaría de Comunicaciones la necesidad de contar con el uso de las bandas de frecuencia para la operación y seguridad del servicio que prestan.

Por ello, quedarán obligados a pagar la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para el uso oficial que les sea asignado.

Los cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones tiene la finalidad de ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional.

Además, buscan fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones con mejores precios, calidad y diversidad en beneficio de los usuarios, regulando las redes públicas de telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite.

El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para sus efectos.

 

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