Número-362

  • La iniciativa ciudadana que propone estos temas se presentó en diciembre pasado, cuenta con el respaldo de 227 mil 130 firmas.
  • Revocación de mandato procederá para todos los cargos de elección popular y funcionarios públicos de primer nivel, designados por los Poderes Ejecutivo y Judicial.

La iniciativa ciudadana en materia de revocación de mandato y segunda vuelta electoral permitiría establecer una nueva concepción de democracia ante el escenario político y social que enfrenta México, por lo que el diputado local del Partido Sinaloense, Héctor Melesio Cuén Ojeda, solicitó su aprobación ante la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, que preside el senador Enrique Burgos García.
Burgos García recordó que la propuesta ciudadana, presentada ante el Pleno en noviembre pasado, fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, y de Gobernación, para su análisis y eventual dictamen. Por ello, continúa con el trámite legislativo como lo establece la Ley Orgánica del Congreso.
Al reunirse con la Comisión, el legislador de Sinaloa, Melesio Cuén, quien es uno de los impulsores de la propuesta ciudadana, subrayó que el proyecto de decreto está fundamentado en el artículo 39 de la Constitución, además de que cuenta con el respaldo de 227 mil 130 firmas de ciudadanos.
Explicó que cuando ninguno de los candidatos obtenga mayoría absoluta, se aplica la segunda vuelta electoral. La autoridad electoral pronunciará la declaratoria de la elección en que deberá efectuarse segunda votación, convocará a quienes hayan alcanzado los dos porcentajes más altos, si el candidato que haya obtenido el segundo lugar declina, la autoridad electoral declarará de manera expresa al de mayor número de votos de la primera votación.
El diputado local, expuso que el mecanismo de la segunda vuelta electoral permite alcanzar una mayoría absoluta entre los dos contendientes en la segunda votación, para garantizar una mayor gobernabilidad o legitimidad de quienes resulten electos.
No procederá la sustitución de ninguno de los candidatos o miembros de las fórmulas contendientes, excepto por fallecimiento, inhabilitación o incapacidad. El Instituto Nacional Electoral (INE) señalará la fecha que deba realizarse la segunda jornada electoral, que no deberá de exceder de diez días contados desde la declaratoria de la primera elección.
Si existe una mayoría absoluta, ya no se convocará a una segunda vuelta, pro tampoco cuando haya votado más del 50 por ciento de los electores inscritos en el listado nominal.
Las entidades regularán lo relativo a la segunda vuelta electoral para gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, síndicos, regidores, y en el caso del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno, delegados y asambleístas.
En México, precisó, los gobernantes no llegan con mayoría absoluta, tal es el caso de los expresidentes Ernesto Zedillo alcanzó la presidencia con el respaldo del 48.5 por ciento de la población, Vicente Fox con 42.5 por ciento, Felipe Calderón 36 puntos porcentuales, y Enrique Peña Nieto con el 38.2 por ciento.
En el caso de la revocación de mandato, dijo, es una forma de consulta popular mediante la cual la mayoría absoluta de los ciudadanos puede recusar el nombramiento de autoridades elegidas con el voto ciudadano.
Los servidores elegidos podrán ser recusados en cualquier tiempo de su mandato, siempre y cuando tengan una tercera parte de asumido el encargo; tratándose de funcionarios públicos de primer nivel designados por el Poder Ejecutivo o Judicial, la petición será presentada por escrito a quien haya hecho el nombramiento, así como a cualquiera de las Cámaras del Congreso, en donde se haya dado origen a la designación.
La revocación de mandato procederá para presidente de la República, senadores, diputados federales, gobernadores, y funcionarios públicos de primer nivel, designados por los Poderes Ejecutivo y Judicial.

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