Magistrados, jueces e investigadores se pronunciaron porque la nueva Ley de Amparo sea compatible con los juicios orales para que se convierta en un instrumento eficaz y no colapse al nuevo sistema de justicia penal, establecido en la reforma Constitucional de 2008.

En el Segundo Foro Nacional 2011 sobre la Iniciativa de Nueva Ley de Amparo, el magistrado Miguel Ángel Aguilar López explicó que el 18 de julio de 2008, el Poder Legislativo instrumentó en la Constitución un sistema de garantías acusatorio y oral para todo acusado en delincuencia común y una figura especial contra el crimen organizado.

Dicho sistema, resaltó, está basado en principios de publicidad, transparencia, concentración, inmediación y oralidad, que pugnan por la dignidad y respeto de la víctima, ofendido e imputado.

En ese mismo año, prosiguió el integrante del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, se reformó la Carta Magna para transformar el juicio de amparo y en el Senado se discute el proyecto para una nueva ley en esta materia.

Sin embargo, “tal parece que el juicio de amparo planteado en el proyecto de ley es una figura destructiva para el sistema oral”, ya que permite impugnar “todas las actuaciones durante la tramitación del propio juico oral y esto va en contra de los principios de continuidad y concentración”.

En tanto, Jorge Ojeda Velázquez, del Segundo Tribunal del Centro Auxiliar de la Primera Región, señaló que “existe una disfuncionalidad entre el proyecto de ley, que debió ser aprobado hace 10 años, con las reformas a la Constitución de 2008”.

La procedencia del amparo indirecto, ejemplificó, constituirá un obstáculo para las actuaciones de los jueces de control, porque su interposición dañará los principios constitucionales de concentración, continuidad e inmediación, previstos en el Artículo 20 de la Carta Magna recientemente reformado.

Por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, Horacio Hernández Orozco enfatizó que la propuesta de ley “no cumple con las expectativas del sistema acusatorio adversarial”, porque éste no está presente en la totalidad de los estados ni es acorde con su terminología y son jueces y autoridades diferentes.

Reiteró que la función del juicio de amparo es cumplir con las garantías que otorga la Constitución a los derechos fundamentales por parte del Estado, por lo que “el ajuste que se tiene que realizar a la Ley de Amparo es en función de la Carta Magna y no a una legislación procesal secundaria”.

En su turno, el juez de distrito, Fernando Córdova del Valle subrayó que es necesario adecuar la Ley de Amparo al entorno social, pero “poco se ha hablado de la incompatibilidad del juicios de garantías y el sistema de justicia acusatoria”.

Dicho sistema “es preponderantemente oral a diferencia de los que establece el amparo y con esto ponemos en riesgo los principios de inmediatez, expeditez y contradicción” y van a existir una serie de recursos que impedirán que dicha figura progrese”.

Para Juan Mateo Brieba de Castro, juez sexto de distrito, en los términos en los que está la ley y el procedimiento penal nuevo “vamos a hacer colapsar el sistema de justicia penal”, porque se sustentan en principios “no compatibles”.

Dijo que se requiere eliminar la procedencia del amparo indirecto y “darle oportunidad a los procedimientos orales y a la defensa Constitucional oficiosa, por parte del juez de proceso”.

A su vez, Luis Fernando Hernández, subcoordinador del Comité de Derecho Penal, coincidió en que “no va a funcionar ninguna reforma si seguimos con el mismo paradigma de entender el sistema acusatorio bajo el sistema actual”.

En la mesa sobre acciones colectivas, la magistrada Gabriela Rolón Montaño destacó que este tipo de juicios “desincentivará los cobros indebidos y evitará abusos de proveedores y nulificar contratos injustos”.

Entre los retos en esta materia, consideró, está regular las acciones colectivas en servicios financieros y la acreditación de los representantes de los grupos que promuevan las acciones.

Al respecto, el doctor Rubén Minutti Zanatta señaló que desde el punto de vista de acceso a la justicia, la reforma Constitucional “provocará problemas” porque “el litigio a nivel federal es más caro y sofisticado” y las defensorías de oficio se limitan a la materia penal”.

En esta mesa de análisis también participaron los magistrados Francisco Sandoval López, y María Molina Covarrubias, así como los jueces Javier Flores Padilla y Antonio Silva Díaz.

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