060911_Carlos_Jimenez_MaciasCon el propósito de crear jueces de distrito especializados en materia de seguridad social, el senador del PRI Carlos Jiménez Macías planteó modificar las leyes del Seguro Social, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Las atribuciones de estos juzgadores serían exclusivamente del ámbito federal y soló resolverían conflictos que se susciten por los actos del IMSS, ISSSTE e Institutos de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como de otros servicios de pensiones a cargo del erario federal.

Para ello, el legislador sugirió establecer tribunales colegiados en materia de seguridad social, los cuales conocerán de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento en la materia.

Además, consideró necesario derogar el artículo 295 de la Ley del Seguro Social, que establece que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se formularán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Desde la tribuna senatorial, Jiménez Macías consideró “una contradicción que los conflictos por pensiones sean de un lado materia laboral y del otro lado materia administrativa, lo que complica la defensa de los trabajadores, porque cada instancia tiene diferentes procedimientos”.

Otra de las dificultades, agregó, es que al acudir al amparo directo el competente es el Tribunal Colegiado en materia de trabajo, pero si es una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un conflicto entre trabajador al servicio del estado y el ISSSTE, le corresponde al Tribunal Colegiado en materia administrativa.

La propuesta se turnó a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

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