La Cámara de Senadores avaló que los agentes del Ministerio Público federal y de las entidades federativas, así como los integrantes de las instituciones policiales puedan portar armas.

El dictamen aprobado con 74 votos a favor, 20 en contra y tres abstenciones modifica diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Los legisladores destacaron que “la violencia que se vive en el país no parece tener fin ni límites e incluye entre sus víctimas a funcionarios públicos” como a los agentes del Ministerio Publico, integrantes de cuerpos policiacos de diferente índole, jueces y magistrados federales y estatales.

La delincuencia organizada, enfatizaron, “no respeta a personas, ni a instituciones” y atenta contra la vida de los funcionarios y de sus familiares, pues están perfectamente identificados por delincuentes que cuentan con más recursos que los empleados por el Estado.

Al fundamentar el dictamen, el senador panista Felipe González González reiteró que varios ministerios públicos, en función de su trabajo, han sido atacados y asesinados por los delincuentes, pero por ley nunca van armados.

Por ello, destacó, es necesario que estas personas puedan portar armas de fuego para su defensa y preservar su vida e integridad, sobre todo ante el incremento de la violencia en nuestro país.

Por el PRD, el senador Tomás Torres Mercado expresó: “no preferirá el Ministerio Público un salario digno o una prestación complementaria de seguridad social como un seguro de riesgo de trabajo ampliado”.

“No podemos ir en contra, pero veo inocua y frívola la reforma que plantea, como elemento de garantía, empistolar a los ministerios públicos, cuando no somos capaces de cubrirles con un régimen decoroso de seguridad social”, señaló.

Al razonar su voto en contra, el senador Ricardo Monreal Ávila, del PT, dijo que la Constitución prohíbe que los agentes del MP y personal como peritos e investigadores porten armas.

Con la propuesta, señaló, se autorizará que casi 60 mil personas porten armas, incluyendo a los procuradores de los estados, pero “no sólo esto es grave, sino que ya no se permitirá la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional”, pues bastaría que la Procuraduría o el MP expidan un nombramiento.

A su vez, el senador Eugenio Govea Arcos reiteró que los integrantes del MP se encuentran en una situación de total vulnerabilidad, expuestos a amenazas y agresiones, “y lo menos que se puede hacer es reconocer la inseguridad que priva en el país y dotar de instrumentos necesarios para que ejerzan su función a cabalidad”.

No se plantea, señaló, armar a actores sociales, sino facultar a los agentes para la portación de armas si acreditan los exámenes establecidos en el Sistema de Seguridad Nacional.

En el dictamen se subraya que México es uno de los pocos países en el que los agentes del MP, encargados de la persecución de los delitos, no pueden portar armas, aun cuando el Código Penal Federal señala que “los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo”.

Es claro, se agrega, que tanto los agentes del Ministerio Público de la Federación, como del fuero común son servidores públicos o funcionarios y “agentes de la autoridad”, y por mandato Constitucional están al mando de las fuerzas policiales.

Asimismo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento señalan de manera general que podrá otorgarse la licencia para portación de armas a los “servidores públicos” que así la requieran para el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, “no es posible que los servidores públicos operadores del sistema de procuración de justicia encargados de la persecución de los delitos no cuenten con autorización para portar armas en el ejercicio de sus funciones, encontrándose vulnerables ante cualquier agresión por parte de los delincuentes y grupos delictivos”.

Con la reforma los agentes del Ministerio Público federal y de las entidades federativas, así como los integrantes de las instituciones policiales podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la Ley.

El documento se remitió a la Cámara de Diputados para sus afectos constitucionales.

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