El Senado aprobó que las instituciones de seguros presenten cada trimestre a las comisiones Nacional de Seguros y Fianzas y a la Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el número de reclamaciones presentadas y las no procedentes por operación en cada entidad federativa y aseguradora.

Además, ambas comisiones nacionales publicarán en la página principal de su respectivo portal electrónico de Internet, dicha información.

En este sentido, el pleno senatorial acordó que las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

De igual forma, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones, patrimonio, números de reclamaciones presentadas y las no procedentes les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia y estadística.

Los senadores establecieron que a las instituciones de seguros que no presenten o presenten extemporáneamente la información requerida por las autoridades o por la falta de publicación en sus portales de Internet, se les aplicará una multa de mil a ocho mil días de salario.

En el documento avalado se subraya que con estas modificaciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se contribuirá eficazmente en la regulación de este tipo de servicios.

Asimismo --agrega-- se garantiza al público consumidor seguros de calidad y que la persona que adquiera una póliza de seguro y cumpla con sus obligaciones, se la paguen.

El dictamen que modifica la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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